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El plazo para expresar agravios en un juicio abreviado es fatal

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El TSJ dio por decaído el derecho del apelante, pese a que su contraparte no había solicitado la caducidad de la instancia. La presentación en cuestión se hizo diez días tarde

“El plazo para expresar agravios no es fatal, de modo que la actividad puede ser cumplida aun después de vencido el término, si la contraria no ha pedido el decaimiento del derecho”, empero “lo dicho, sufre excepción en el caso del juicio abreviado, cuya regulación impone la fatalidad de todos los plazos (artículo 516 del Código de procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), entre los que debe entenderse incluidos los del trámite ante la Cámara”.

Mediante tal aserto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la caducidad del derecho a expresar agravios que en la causa decretó la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto, tras verificar que, pese a que el apelado no pidió el decaimiento de derecho respectivo, los fundamentos de la apelación fueron presentados una vez vencidos los diez días -fatales, según el fallo- previstos en la ley procesal.

En el recurso de casación presentado por el apelante, se sostuvo que “el proceso abreviado culmina con la sentencia” de primera instancia y que en etapa de apelación “comienzan a regir los plazos establecidos en el ordenamiento procesal en el que, de modo alguno, se establece que el plazo para expresar agravios revista la calificación de fatal”.

El TSJ, integrado por Armando Andruet (h), Carlos García Allocco y Domingo Sesin, desestimó la impugnación deducida y ratificó que “la fatalidad de los plazos procesales consagrada en el artículo 516, CPCC, rige igualmente para el fijado para expresar agravios de apelación”.

El pronunciamiento señaló que “esta conclusión es la más compatible con el tenor literal de la norma que establece: ‘en este juicio, todos los plazos serán fatales”, en tanto que, “por imperio del clásico adagio ‘ubi lex non distinguit non distinguere debemus’, en virtud de la generalidad de la norma, que no formula distinción en función de las distintas etapas del juicio, no es dable formular discriminación alguna”.

A su vez, se ponderó que “la fatalidad de los plazos consagrada para el juicio abreviado encuentra fundamento en principios procesales de economía y celeridad, los que se verían desvirtuados de postularse que la facultad de expresar agravios de apelación sólo fenece –una vez transcurrido el plazo previsto por la norma ritual-, mediando petición de la contraria”.

“Finalmente, tal es la solución que resulta de la observancia del principio de especialidad, en virtud del cual la norma especial prevalece por sobre cualquier otra de carácter general que se oponga a su inteligencia (lex specialis derogat lex generali )”, pues “en función de tal pauta hermenéutica, habida cuenta de la especialidad que inviste el precepto contenido en el artículo 516 CPCC, adquiere primacía en el caso particular por sobre la norma general consagrada por el artículo 371 CPCC”, agregó el Alto Cuerpo.

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