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El plazo de prescripción y el nuevo Código Civil y Comercial

4 agosto, 2015
Tope provisorio para el aporte inicial

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia

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No caben dudas de que el tema que ocupa la agenda jurídica nacional es la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, que ha comenzado a regir el pasado sábado 1 de agosto. Desde esta perspectiva, nuestra intención es referenciar la implicancia del nuevo régimen en relación con el plazo de prescripción de la Tasa de Justicia local.

Cabe recordar que hasta el 31 de julio pasado, conforme las disposiciones del código anterior y la jurisprudencia de la Corte Nacional (fallos 175:300; 176:115; 193:157; 203:274; 320:1344, entre otros), podía colegirse que el plazo de prescripción en materia de Tasa de Justicia era de 10 años (art. 4023 del Código Civil anterior), pues el Tribunal Cimero del país expresó que las “normas de índole local… no pueden alterar las normas comunes nacionales que regulan la prescripción de las acciones”. Incluso, en esa línea, se receptó en la jurisprudencia local (CCCCba 2ª Nom. en autos “A. Giacomelli S.A. – Gran Concurso Preventivo – Cuerpo de Apelación – Expte. nº 1705579/36 – Sentencia Nº 252 del 29/12/2011 – Voto de la Dra. Montoto de Spila).

Nuevo Código
Sin embargo, el marco regulatorio que abraza el nuevo código brinda una solución distinta para la materia bajo análisis; dejando en cabeza de las legislaturas provinciales el dictado de las normas sobre el plazo de prescripción de los tributos. En dicha dirección, el actual art. 2532 dispone: “(…) Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.”

De esta manera, puede apreciarse que se deposita expresamente en las legislaturas locales la regulación sobre el plazo de prescripción de las deudas tributarias provinciales. En efecto, conforme a nuestro Código Tributario Provincial (art. 112, t.o. 2015) y a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, puede decirse que el plazo de prescripción en materia de Tasa de Justicia ya no caben dudas de que es de cinco años.

Ahora bien, a lo expresado resta añadirle un tópico no menor, me refiero a la cuestión relativa a la aplicación del nuevo régimen a los plazos de prescripción que se encontraban en curso al momento de la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio.
Al respecto, el nuevo Código Civil y Comercial, a diferencia de lo que no ocurre con otros institutos que legisla, en el tema bajo análisis da una solución específica. Así, el art. 2537 -que se titula “Modificación de los plazos por ley posterior”- dispone que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

No obstante, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, salvo que el plazo establecido por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene la ley anterior.

De esta forma, puede observarse que, a partir de la entrada en vigor del nuevo código, las deudas de Tasa de Justicia posteriores al 1 de agosto del corriente año prescriben a los cinco años y, aquellas cuyo plazo de prescripción haya comenzado a regir antes de la vigencia de la nueva norma, en ningún caso podrán prescribir más allá del 1 de agosto del año 2020; ésta será la fecha límite para las deudas anteriores al nuevo código.

Con ello se sintetiza la situación que refleja el nuevo Código Civil y Comercial recientemente en vigencia en materia del plazo de prescripción de las deudas de Tasa de Justicia, seguramente, un mínimo aporte en el universo de novedades que trae consigo la nueva norma.

* Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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