El tribunal interviniente sostuvo que la interrupción del curso del vencimiento para plantear el requerimiento, es válida con la sola interposición de la demanda, sin necesidad de notificar al demandado
En el marco de un proceso de ejecución por cuotas alimentarias adeudadas, la Cámara 2ª de Córdoba denegó un recurso de apelación en contra de una resolución que rechazaba las excepciones de prescripción y de pago interpuestas por un padre no conviviente y aprobaba la liquidación formulada por la madre del menor alimentado, destacando que el plazo de vencimiento ordinario que corre para los alimentos devengados y no percibidos, es de cinco años.
Asimismo, el tribunal aclaró que la notificación a la contraria de la petición del titular del derecho no es un recaudo de procedencia para la interrupción de la prescripción, según prevé el Código Civil y Comercial (CCyC).
Los camaristas Fabián Eduardo Faraoni y Graciela Melania Moreno Ugarte indicaron que en el marco de la ejecución de una resolución por diferencias de cuotas alimentarias adeudadas (desde a octubre de 2016 a noviembre de 2020, con más sus intereses), el ejecutado cuestionaba el rechazo de la excepción de prescripción interpuesta en relación a los montos reclamados desde el año 2016 al 2018.
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