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El plazo de prescripción para demandar quedó excedido pese a haber sido suspendido por un año

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En la decisión la Justicia hizo un conteo de los actos desde que el demandante tomó conocimiento de las patologías, su suspensión y posterior retoma de los términos

La Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la excepción de prescripción presentada por la demandada Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (Tamse), al observar que, si bien se produjo la suspensión del transcurso del término por la intimación extrajudicial cursada por el actor como instituía el viejo Código Civil, el plazo anterior a la intimación, sumado al posterior, hacía que se excedieran los dos años establecidos en el artículo 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) para iniciar la acción desde que se tuvo conocimientos de las patologías reclamadas.

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