En el marco de una demanda entablada por el viudo de Nora Dalmasso, el TSJ consideró que no podía pedir protección ni reserva, si voluntariamente se expuso públicamente. En cuanto a F. M., hijo del matrimonio, los jueces entendieron que el periodista “arrasó con su intimidad”
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación planteado por el periodista Hernán Vaca Narvaja, y anuló la sentencia de la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto, que lo había condenado por daño moral en el marco de una demanda presentada por el viudo de Nora Dalmasso, Marcelo Macarrón.
El Máximo Tribunal provincial rechazó así el reclamo por daños y perjuicios que Macarrón había promovido contra el periodista por una serie de publicaciones en la revista “El Sur” sobre la muerte de su esposa. Aun así, el TSJ hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por sus hijos, V. M. y F. M, a quienes Vaca Narvaja deberá indemnizar por 120 mil pesos más intereses de ocho por ciento anual a aplicar desde 2007.
Figura pública voluntaria
Con relación a Marcelo Macarrón, los jueces Mercedes Blanc de Arabel, Aída Tarditti y Juan Sesin concluyeron que no se había lesionado su intimidad, en tanto aquél se había involucrado por decisión propia en el debate público. Es decir, se había convertido en una “figura pública voluntaria” al haber decidido exponer ante la prensa aspectos de su vida privada familiar y conyugal.
El Alto Cuerpo mencionó la conferencia de prensa organizada por Macarrón en un hotel de la ciudad de Río Cuarto, el 5 de diciembre de 2006, en la cual expuso aspectos ligados a la intimidad familiar.
“En forma voluntaria, decidió exponer un aspecto trascendente de su intimidad ante los medios de comunicación, al afirmar que perdonaba a su ex esposa por las supuestas infidelidades que a ésta se le atribuían. Lejos de haber mostrado una actitud prudente, Macarrón corrió una ventana para que los propios medios exploraran esa veta que él había abierto”, se subrayó en el fallo.
Para el TSJ, existió una “deliberada estrategia de comunicación” de parte del viudo que se vio reflejada en la actuación de un profesional que ofició como vocero de la familia y en la intervención activa del propio Macarrón, quien antes y después de la conferencia habló con la prensa.
En este contexto, para el TSJ no puede pedir protección ni reserva aquel que, en virtud de sus propios actos, se ha expuesto voluntaria y públicamente, “y ha resignado una porción tan relevante de la propia intimidad”.
Protegidos
Respecto de los hijos del viudo, el Alto Cuerpo sostuvo que al tiempo de las publicaciones señaladas eran menores de edad, por lo que gozaban de una “protección especial”.
Al respecto, en el fallo se aclaró que F.M., al tiempo de las publicaciones, tenía 20 años por lo que, de conformidad con la normativa nacional vigente a esa fecha, revestía la situación de menor de edad. Y aunque la ley Nº 26061 y de la Convención de los Derechos del Niño protegen a los niños hasta los 18, los jueces hicieron hincapié en que en materia de derecho internacional de los derechos humanos prima el “mejor derecho”, en el sentido de hacer prevalecer la regla más favorable al individuo.
Sobre la situación de F. M., los jueces valoraron que -si bien participó de la conferencia de prensa convocada por su padre- no llevó a cabo conductas que implicasen la exposición pública de aspectos íntimos o la “apertura de su esfera de reserva a la mirada de terceros”.
“Por el simple hecho de haber participado silenciosamente en una conferencia de prensa, ello no hubiera sido un cheque en blanco para arrasar con su intimidad; esto es, por ejemplo, con sus preferencias sexuales, en la medida en que ello refiere a una intransferible decisión de moral privada sin trascendencia ni relevancia pública que, al mismo tiempo, su titular había querido resguardar de la injerencia de los otros, incluidos sus propios padres, hermana y otros familiares”, se destacó.
En otro tramo de la resolución, los jueces fueron aún más contundentes: “La revelación de preferencias íntimas de F. M., so pretexto de acreditar la doble moral de la familia Macarrón –como afirmaba el demandado-, terminó sacrificando la intimidad -aún en construcción- del joven en la hoguera pública, sin acreditar la vinculación que tal circunstancia tenía con el caso”. Los magistrados consideraron que se lo sometió a la indagación, a la “auscultación” y a la inspección pública; a un “verdadero control social intolerable” y, cuando ello sucede, se lesiona la autonomía moral porque el escrutinio de los otros se torna en un elemento de “presión heterónomo”. “Sobre todo cuando la opción sujeta a ese examen no coincide con las preferencias mayoritarias”, se concluyó.
Siguiendo este razonamiento, el Alto Cuerpo resolvió que los hijos del viudo sean indemnizados por el periodista Vaca Narvaja.