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El peatón atropellado cruzó con descuido y no será resarcido

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul (provincia de Buenos Aires) confirmó el rechazo de la demanda de un peatón atropellado, al entender que fue imposible para el accionado evitar el accidente por la manera en que el actor cruzó la calle, determinando que el hecho fue exclusiva responsabilidad del demandante.
“Se ha elaborado una nutrida jurisprudencia en los casos de accidentes de tránsito donde han tenido participación los peatones, habiéndose resaltado la responsabilidad que le cabe al conductor del automóvil, quien por estar al comando de una cosa generadora de riesgo, debe extremar los recaudos para evitar la causación del daño”, reseñó el tribunal.

Causa
En esa línea, destacó que -si bien el automovilista debe estar lo suficientemente alerta para sortear contingencias de todo tipo- en casos excepcionales se lo puede eximir totalmente de responsabilidad, si prueba que medió una irrupción imprevista e inevitable del peatón frente al vehículo, siempre que haya conducido con atención y prudencia, manteniendo el pleno dominio del rodado.
“Para que la conducta del peatón tenga aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad existente entre el riesgo de la cosa y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño”, acotó la Alzada.
Sobre el caso, destacó que el episodio se produjo en un cruce de avenidas, con doble sentido de circulación y mucho tráfico, reseñando que el camión venía circulando por una de ellas y que -mientras estaba atravesando la rotonda existente en la intersección con la otra vía- se le presentó la víctima en forma imprevista.

Baja velocidad
“Es evidente la conducta imprudente del demandante, que al aparecer en forma súbita no le permitió al accionado realizar ninguna maniobra de frenado o esquive, pese a que la velocidad del vehículo era baja”, precisó, resaltando que las manchas de sangre y la ropa manchada con ese fluido estaban muy cercanas al cordón de la rotonda.
Además, señaló que el reclamante no sólo omitió usar la senda peatonal sino que acometió el cruce de la avenida descendiendo del cordón de la rotonda, en una actitud imprudente que, por supuesto, no pudo haber sido prevista por el conductor.

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