Admiten apelación de la sociedad anónima demandante al comprobarse que se cumplían requisitos exigidos por la normativa consumeril. Además, el demandado nunca negó la deuda
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo con sede en San Francisco revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por inhabilidad del título presentado a su ejecución, admitiendo la apelación presentada por la actora Bazar Avenida SA. En su planteo, la empresa argumentó que la habilidad del pagaré se determina por el cumplimiento de los recaudos extrínsecos establecidos por el decreto ley N° 5965/63, y que, sin perjuicio de ello, había integrado el título con otras constancias probatorias que demostraban haber cumplidos con los requisitos de la ley del consumidor.
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