lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El padre no pudo demostrar que sus hijos recibieran todo el pago por alimentos

ECUANIMIDAD. El tribunal interviniente concluyó que cada parte del juicio debía abonarle a sus propios abogados.
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El fallo ratificó la condena en contra del progenitor, quien no probó fehacientemente que la acreedora haya obtenido íntegramente la prestación debida

La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba rechazó la apelación presentada por un padre alimentante y desestimó la excepción de pago opuesta por el hombre ante la ejecución de la sentencia. El tribunal sostuvo que, si bien el progenitor logró demostrar que se efectuaron pagos con relación a la obligación alimentaria a su cargo, la prueba rendida en la causa no alcanzó para incidir de manera directa en la cuestión sustancial;  es decir, probar fehacientemente que la acreedora recibió íntegramente la prestación debida.

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