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Ratificaron la validez constitucional de la denominada “ley del arrepentido”

DEBATE. El caso ya está elevado a juicio oral.
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El tribunal entendió que los recurrentes no demostraron de qué modo la norma viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna. Además, destacó que la legislación fue aprobada por ambas cámaras del Congreso con amplia mayoría

Por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la validez de las declaraciones de los arrepentidos en la causa por corrupción conocida como “Cuadernos”, que tiene a la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner como procesada.

Lo hizo al rechazar los recursos promovidos las defensas de varios encausados en el expediente; entre ellos, el ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido.

Los vocales Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los planteos para declarar la inconstitucionalidad de la denominada “ley del arrepentido” e invalidar los dichos de quienes fueron aceptados como imputados colaboradores en la investigación.

“No resulta ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción, que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”.

(Del voto mayoritario de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal).

“Los recurrentes deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma”, enfatizaron los jueces.

Además, destacaron que la legislación fue aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional “con una amplísima mayoría”.

“No resulta ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción, que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”, acotaron.

Así, ambos ponderaron que será en la etapa de un futuro juicio oral en la que “con la amplitud probatoria propia del debate” serán dirimidos todos los pedidos que puedan surgir para el supuesto de que “en algún caso concreto se verifique afectación de garantías constitucionales”.

En tanto, al rechazar cuestionamientos vinculados a la falta de registro fílmico o de audio de las confesiones, reiteraron que “la alegada defectuosa registración de las declaraciones recibidas en el marco del acuerdo de colaboración -artículo 6 de la ley 27304- no afecta la validez del acto en sí”.

En otro decisorio, el voto mayoritario también rechazó los pedidos de la defensa de Fernandez de Kirchner y de De Vido para que se declarara la nulidad de la declaración del chofer Oscar Centeno.

Disidencia

En disidencia, la jueza Ana María Figueroa consideró que debía dictarse la nulidad de las declaraciones de todos los imputados colaboradores en el marco de la ley 27304 por violación al principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa y por lo que definió como “deficiencias procesales” de la investigación que estuvo a cargo del fallecido juez federal Claudio Bonadio, a quien subroga Marcelo Martínez De Giorgi.

Declaraciones y registros

Cabe recordar que el 30 de septiembre, el fiscal ante la Casación, Raúl Pleé, consideró válidas las actas en las que se consignaron las declaraciones de los arrepentidos.

Ese mismo día, Martínez De Giorgi informó que no contaba con registros fílmicos o digitales de aquéllas, tras el requerimiento Casación.

La máxima instancia en lo Penal federal le había cursado su pedido días antes, después de una audiencia en la cual las defensas de los procesados solicitaron que se declarara la nulidad de las actuaciones por falta de esas constancias, entre otros argumentos.

Pleé subrayó que las actas fueron firmadas por los imputados, sus defensores y sus colegas de la instancia anterior. “Los registros de todas las colaboraciones prestadas por imputados que se acogieron al régimen de la ley 27304 fueron agregados bajo la forma de actas en sus respectivos legajos”, precisó.

Asimismo, indicó que en los legajos de los imputados colaboradores (más de 30) también están anexados las actas de homologación suscriptas por las mismas personas y por el juez de la primera instancia, en alusión a Bonadio.

Los procesados ya fueron enviados a juicio oral por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y cohecho y el Tribunal Oral Federal 7 prepara el debate.

La pesquisa comenzó en julio de 2018. A lo largo de los meses, empresarios y ex funcionarios reconocieron haber pagado o cobrado coimas en el marco de los negocios, licitaciones o convenios que surgían de la cartera que comandaba De Vido.

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