La alzada valoró que la modalidad indistinta fijada por el a quo es la que mejor atiende a las necesidades de la niña, descartado el reclamo del apelante, quien insistó en que se estableciera la forma unilateral. También destacó la amplitud del régimen de comunicación que se determinó en la causa
La Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó la apelación presentada por N. V. contra el decisorio que desestimó el incidente de cambio del cuidado personal que promovió en contra de la madre de su hija, P. G.
Así, la alzada mantuvo el régimen de comunicación cuestionado, que determina que durante la semana la niña compartirá con su papá tres días, y que durante dos de éstos y fin de semana de por medio se quedará a a dormir con él.
N. V. adujo que el a quo no tuvo en cuenta los padecimientos que P. G. y su madre le ocasionaron a la nena con su proceder y citó episodios de violencia moral y psicológica, falsas denuncias por abuso sexual en su contra e impedimento de contacto. Agregó que pedía la tenencia unilateral porque su hija vive en un ambiente “hostil y enfermo”.
Sobre lo expresado por el juez en cuanto a que no acreditó su idoneidad, alegó que no necesita demostrar ninguna capacidad especial y adujo que antes de poner en tela de juicio el beneficios que tendría para la nena vivir con él debió considerar los perjuicios que dejaría de padecer. En ese sentido, destacó que si bien el magistrado dispuso que la pequeña siga viviendo con su madre, tuvo que imponerle la obligación de acreditar un tratamiento psicológico, bajo apercibimiento de astreintes.
También cuestionó la modalidad del régimen comunicacional y estimó que era de imposible cumplimiento e ilógico porque sus días de trabajo no son fijos, estudia y ya no vive cerca del domicilio de la madre de su hija. Así, sostuvo que solo atiende a los intereses de la mujer.
Al desestimar el planteo, la Cámara señaló que el cuidado compartido, en general, y la modalidad indistinta, en especial, es considerado el mejor sistema legal, al reconocerles a ambos padres el derecho a tomar decisiones y distribuir equitativamente las cargas y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental. “Significa legitimar un modelo alternativo, frente al sistema ya ‘naturalizado’ de una guarda unipersonal”, destacó.
En esa línea, precisó que el nuevo paradigma que recepta el Código Civil prevé que el cuidado personal unilateral sólo será fijado de manera excepcional y, en consecuencia, para que se resuelva le corresponde al peticionante probar exhaustivamente el grave perjuicio que la aplicación de la regla implicaría, lo cual no fue demostrado en la causa.
“N. V. se ha limitado a exponer su disconformidad sin aportar ninguna prueba que sustente su postura, más allá de las actuaciones labradas en las distintas sedes judiciales”, plasmó.
Por ello, teniendo en cuenta que el quejoso no aportó ningún elemento que permitiera demostrar la extrema inconveniencia para su hija de continuar bajo el cuidado personal de P. G., mantuvo la situación existente.
“El criterio de ‘no innovar’ es casi una ley no escrita en materia de cuidado personal de los hijos y tiene su fundamento en la presunción de que una modificación en la convivencia -que implica habitualmente mudanza, cambio de escuela, de entorno familiar y hasta de estilo de vida- no es beneficioso para el niño”, enfatizó.
En tanto, precisó que el juez de grado no desconoció el derecho del progenitor de participar en la vida de su hija, ya que estableció un amplio régimen comunicacional a su favor.
La madre, a terapia
“Lo expuesto no implica obviar la actitud asumida por la progenitora ni el exacerbado nivel de conflictividad familiar que han tenido estas actuaciones, mas lo cierto es que tales elementos, examinados en su conjunto, no alcanzan para tener por acreditados los extremos exigidos para el dictado del cambio del cuidado personal”, concluyó la Cámara.
Finalmente, recordó que el juzgador emplazó a la mujer a que acredite el comienzo de una terapia psicológica, que le aclaró que cualquier incumplimiento de su parte al régimen comunicacional será pasible de astreintes y que su inconducta posibilitará que se revise la modalidad de cuidado.
Para la Cámara, los argumentos del a quo para fijar el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio materno, son coherentes y fundados pues descansan en elementos objetivos que demuestran que lo que mejor consulta el interés de la menor es mantener el centro de vida actual, que es la pauta a seguir a los fines de preservar la estabilidad de los niños, contemplada desde la óptica del principio de continuidad afectiva, espacial y social de la infancia.