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El jurado popular no tenía todos los elementos para decidir

Debate oral. Juicio por jurados populares.
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El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén modificó la calificación en un hecho de homicidio. Los supremos advirtieron que la alevosía es una figura “difícil” que no fue explicada correctamente a los ciudadanos al momento de la sentencia

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén modificó la calificación legal del delito atribuido a un hombre declarado culpable del homicidio de un enfermero, ocurrido en 2012, al que se le aplicó el agravante de la alevosía.
La defensa del acusado recurrió la sentencia al entender “no se habían acreditado los requisitos que la alevosía requiere, debido a que el autor no se aprovechó de la situación para actuar sobre seguro y sin riesgos”, ya que el hecho ocurrió en un “lugar público, a la salida de una clínica donde había otras personas, y que existió una discusión previa entre la víctima y sus agresores”.
Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén entendió que la forma en la que “fue instruido el jurado no permite conocer a posteriori cuales fueron las circunstancias fácticas merituadas por aquél para considerar que se daban en el caso los requisitos objetivos y -más precisamente- los subjetivos de la calificante prevista en el artículo 80 inciso 2 del CP”.
En este sentido, recordaron que la circunstancia agravante de la alevosía “ha sido siempre uno de los conceptos más difíciles de definir y completar, a lo que han contribuido distintas circunstancias”.
Asimismo, los jueces añadieron que “el cambio sucesivo de modos o hipótesis vinculados a su efectiva ejecución a lo largo del juicio por parte del fiscal -primero, referido a una supuesta acechanza, luego a un situación de sorpresa y ya en la alegación final, a una presunta situación de desvalimiento de la víctima- contribuyó a cierta indeterminación y contradicción en el plano fáctico, con clara repercusión negativa para la determinación de esa circunstancia agravante”.
Tras analizar las instrucciones, los magistrados resaltaron que “al jurado se le mostró sólo la última fotografía, en la cual se ve al acusado apuntándole a la víctima tendida en el piso sin posibilidad de defenderse” y agregaron: “En ese contexto, les explicaron que objetivamente la alevosía necesita una víctima indefensa y que el autor puede llevarla a esa situación de vulnerabilidad o aprovecharse de ella”.
Por esto, el tribunal determinó que “el jurado miró esa foto y, como no podía ser de otra manera, entendió que estaban presentes todos los elementos del homicidio calificado por alevosía”.

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