La Cámara interviniente resolvió un conflicto negativo de competencia, aplicando la conexidad prevista en el procedimiento civil y comercial, aun cuando ya se había concretado el lanzamiento
Al resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados civiles y aplicar la conexidad prevista en el artículo 7 inciso 3 del Código Procesal Civil (CPC), la Cámara Civil y Comercial de Sexta Nominación de Córdoba ordenó que el juicio en el que se discuten los daños y perjuicios derivados de la no entrega en tiempo y forma de un inmueble, se realice ante el juzgado en donde se tramitó el desalojo, pese que el mismo ya se encuentra finalizado.
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