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El juez del desalojo dirime daños al no entregar en tiempo el inmueble

DEFINICIÓN. El tribunal de alzada concluyó que por razones de conexidad, el mismo juez que dictó el desalojo debe juzgar los daños ocasionados por el inquilino.
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La Cámara interviniente resolvió un conflicto negativo de competencia, aplicando la conexidad prevista en el procedimiento civil y comercial, aun cuando ya se había concretado el lanzamiento

Al resolver un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados civiles y aplicar la conexidad prevista en el artículo 7 inciso 3 del Código Procesal Civil (CPC), la Cámara Civil y Comercial de Sexta Nominación de Córdoba ordenó que el juicio en el que se discuten los daños y perjuicios derivados de la no entrega en tiempo y forma de un inmueble, se realice ante el juzgado en donde se tramitó el desalojo, pese que el mismo ya se encuentra finalizado.

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