Por mayoría, el tribunal de alzada definió la competencia y adoptó esa determinación basándose en motivos de conexidad. Para la minoría, el avocamiento del segundo juzgado implicó una competencia de la que no puede renegar
La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante y validó la declinación de competencia del juzgado en la que resultó sorteada la acción por despojo, ordenando, por motivos de conexidad, que los autos se tramiten ante el juzgado en el cual se dictó la subasta del inmueble objeto del desahucio.
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