Al problema de los bajos honorarios, ahora se suma una nueva preocupación para los matriculados responsables inscriptos: la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el pacto de cuota litis. Los juzgados y salas no son coincidentes en quién debe afrontar el impuesto: ¿El abogado? ¿El cliente? ¿O dicho crédito no es susceptible de retención?
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y algunos magistrados de primera instancia han resuelto que el monto para el pago del IVA debe adicionarse y se encuentra en cabeza del actor. “El impuesto al valor agregado (21%), concebido como un impuesto que grava al consumo, y por tal motivo indirecto y trasladable al consumidor final, no puede considerarse incluido dentro de los honorarios”, señaló el tribunal en la causa “Liendro Carlos Alberto C/ Benteler Automotive SA S/ Despido”.
En dicho precedente también se aclaró que “el impuesto debería ser soportado por quien ha prestado su servicio lo que, además de no condecirse con la norma legal, importaría la afectación de derechos alimentarios, legítimamente incorporados al patrimonio del profesional”.
A su vez, en los autos “Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal FATERYH C/ Consorcio De Propietarios del Edificio Calle Yatay 102 Esq. Lezica S/ Ejecución Fiscal”, se dispuso que “el IVA es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional”.
En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio -adicionárselo a los honorarios regulados implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.
Pero esta regla no se cumple en gran cantidad de casos y los profesionales sufren los descuentos. La Asociación Abogados del Fuero explicó que a un matriculado que cobra efectivamente en un giro, por ejemplo, de un millón de pesos, se le descuenta automáticamente la suma de $140.000 IVA, a lo que se le suman las retenciones por Ganancias. De este modo, el profesional cobra casi la mitad de lo que figura en la orden de giro.
“La realidad es que el IVA es un impuesto de los denominados indirectos que están a cargo del consumidor”, explicó el letrado Nahuel Altieri y destacó que este descuento tiene “consecuencias en la economía de los matriculados”, para concluir que “en todo caso los magistrados deberían ordenarle expresamente al Banco Ciudad que dicho crédito no es susceptible de retención de IVA porque no lo consideran aplicable a los créditos laborales” (Diario Judicial).