domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno nacional presentó ante la Corte los argumentos que respaldan al DNU sobre clases

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El Gobierno Nacional presentó ante la Corte Suprema de Justicia los argumentos que llevaron al presidente Alberto Fernández a firmar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se dispuso, entre otras medidas para mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus, la suspensión de la presencialidad en las clases por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta este viernes.
La presentación fue realizada a la medianoche, cuando vencía el plazo de cinco días para presentar la fundamentación, por miembros de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), que agrupa a los abogados del Estado Nacional, junto con integrantes del equipo jurídico de la jefatura de Gabinete.
Entre las principales razones esgrimidas en la presentación, el Gobierno indicó que en la zona del AMBA se dan actualmente más del 50 por ciento de los nuevos casos de coronavirus, en el marco de la segunda ola que atraviesa el país.
También se detalla que el ritmo de contagio es superior al que se venía experimentando y mayor al que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico en el país.
Por otra parte, se advierte que la saturación del sistema de salud tiene como consecuencia primordial el aumento de las cifras de mortalidad.
“El Gobierno Federal comparte el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, pero en este contexto actual, es deber del Estado abordar medidas de tal carácter, en la protección de la vida y la salud pública”, sostiene el texto.
Asimismo, rechaza el argumento esgrimido por el Gobierno porteño de que “la educación en forma virtual no resulte adecuada y suficiente para la actual situación epidemiológica”, y que “la educación virtual traiga aparejados gravísimos perjuicios en niños y adolescentes en su evolución psicológica, interpersonal y social”.
También descarta que “la presencialidad escolar tenga una incidencia mínima en la propagación del COVID-19”.
Por otra parte, el Gobierno rechaza que el decreto “haya sido dictado a los fines de cambiar el centro de la atención pública y que pueda considerarse un fracaso del Gobierno nacional su plan de adquisición de vacunas contra el virus SARS-COV-2 (Covid-19)”, tal como argumentó el gobierno porteño.
En tanto, se pide que se cite a la provincia de Buenos Aires dado que la circulación no afecta solo a la ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, se rechaza que el decreto afecte “la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires” ni que “lesione derecho alguno”, así como que haya “venido a subvertir el orden constitucional”.
En la presentación, el Gobierno hace hincapié además en la incidencia de la presencialidad en el transporte público, y cita casos como España y Estados Unidos, donde las escuelas no permanecieron abiertas “en los momentos de mayor contagio”.
Asimismo, el escrito demuestra que “es innegable el crecimiento exponencial de los contagios” en el país en “desde fines de abril” lo que se traduce en un “panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad” que “justificó las medidas urgentes” tomadas por las autoridades nacionales.
Por otra parte, se resalta que “en forma maliciosa se ha intentado confundir a la población mencionando a las medidas adoptadas como ‘la cuarentena eterna’, un término que no refleja la realidad”.
La presentación incluye, además, un informe elaborado por el Ministerio de Salud con los datos epidemiológicos y los indicadores en los cuales se basó el Gobierno Nacional para dictar la medida que cuestionó la administración porteña.
Asimismo pone de relieve que el decreto con el que se dispuso la suspensión de la presencialidad en las escuelas del AMBA durante 15 días se puede realizar en vistas de que está en juego “un derecho superior”, en referencia a la salud pública, y que se trató de una medida temporal dispuesta en un contexto de emergencia.
Asimismo se resalta que las medidas dispuestas por el Gobierno nacional han sido “constantemente dinámicas en razón del lugar y de la circulación del virus”.
“Es por ello que la no adopción de medidas oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional para evitar aquellos resultados, significaría asumir el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública, y que solo quede lamentarlas, cuando ya sea demasiado tarde”, destaca el escrito.
A esto suma, que resultó “indispensable” ampliar “el horario de restricción de la circulación de personas en el AMBA desde las 20 hasta las 6” al tiempo que se vieron garantizadas “la realización de la mayor cantidad de actividades económicas que no impliquen alto riesgo de contagio”.
Además, el escrito considera que “subyace en la demanda (del Gobierno de la Ciudad) una mirada negacionista de la realidad y de la grave situación que representa la pandemia”.
Respecto de las medidas en general, la presentación reseña también que “ante las mismas situaciones se han adoptado medidas idénticas y análogas, en forma temporaria y focalizada, en otros países de diversos continentes tales como Chile, Uruguay, México, Francia, Italia, Portugal, España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Finlandia, Israel, Bélgica, Suiza, entre otros”.
En tanto, la decisión de utilizar todo el plazo que otorgó la Corte para responder la demanda -5 días- y no hacerlo antes tuvo que ver con que en el Gobierno Nacional consideran que el que está en falta es el jefe de Gobierno porteño que, tras negarse a acatar el DNU, hizo lo propio con un fallo judicial del fuero Contencioso Administrativo.
Ocurre que Rodríguez Larreta basó su decisión de dar continuidad a las clases presenciales en un fallo de la sala cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo de la Ciudad de Buenos Aires que ordenó dejar sin efecto el artículo del DNU referido a ese tema, pero luego se negó a acatar otro de un juez en lo Contencioso Administrativo Federal que anulaba al primero.

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