El tribunal valoró que siempre que la causa exija para su resolución el análisis conjunto de normas de derecho público administrativo y de derecho privado o laboral, y la cuestión predominante esté condicionada por el juzgamiento de una actividad, omisión o vías de hecho administrativas, tanto legítimas como ilegítimas, debe residenciarse en el fuero especializado de los tribunales contencioso-administrativos
Al entender que, si la pretensión se dirige a un ente de carácter público y el actor invocó una relación laboral al amparo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que se mantuvo durante cierto período -más de nueve años-, al haber suscripto las partes sucesivos contratos de trabajo temporarios, en virtud de los cuales el demandante se desempeñó como coordinador de las áreas de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Pilar, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la resolución del juez de Conciliación, quien se declaró incompetente en la materia, interpretando que la conjunción de aquellos aspectos excluyen del fuero del Trabajo la resolución del caso.
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