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Para demandar, el consumidor no necesita cuantificar el daño punitivo

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La resolución del Juzgado de 35ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba sostiene que, si el accionante efectuó “un prolijo y detallado relato de los hechos”, corresponde al tribunal “la delicada tarea de ponderación y cuantificación de la sanción”

El juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación, Mariano A. Díaz Villasuso, rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demandada, en la que la parte actora había reclamado, entre otros, “daños punitivos” derivados de una relación de consumo.

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