viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Fisco puede ser querellante en causas contra sus agentes

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Por mayoría, la Sala I de la Máxima Instancia en lo Penal del País determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) está legitimada para constituirse en querellante en una causa en la cual uno de sus agentes quedó imputado por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público; ello así, porque en supuestos como el llevado a su conocimiento está en juego el normal funcionamiento del organismo.
Al anular la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, los vocales Eduardo Riggi y Carlos Mahiques enfatizaron que la representación del Fisco está dirigida a velar por el correcto funcionamiento de la Administración, que tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social de la Nación. La camarista Liliana Catucci votó en disidencia.

En el caso, al funcionario se le imputa la presunta comisión del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, al haber desobedecido la reglamentación relativa a los actos propios de su función, que le prohíbe difundir por cualquier medio y sin previa autorización informes relativos a las acciones y tareas del Fisco. Concretamente, el agente habría divulgado datos secretos sobre un procedimiento que iba a realizar el ente recaudador en un local comercial de la ciudad bonaerense de Villa Gesell, poniendo en aviso al personal del establecimiento, de manera previa. En virtud de ello, el representante de la Afip solicitó ser tenido como parte querellante, un pedido que fue denegado por el juez federal de Dolores. El magistrado basó su rechazo en que no se trataba de una causa en la cual se investigara una evasión tributaria o alguna cuestión asimilable, en las que el ente recaudador se encuentra habilitado para constituirse en aquel rol.
Paralelamente, sostuvo que los intereses del Estado estaban representados por el Ministerio Público Fiscal.
El letrado recurrió el decisorio, pero la Alzada marplatense respaldó el criterio del juez de grado.

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