Existe lo que podemos llamar fenómeno notarial en sentido husserliano como objeto aparente (Gattari). Más que nunca nos encontramos como ciudadanos con la necesidad humana, personal y social, de certeza y seguridad jurídica.
La evidencia más clara del fenómeno notarial lo constituye la escritura notarial, producto de la voluntad expresada por sujetos de derecho con intervención de un oficial público denominado notario, o con el nombre que se le asigne (escribano/a, notario/a) pero en uso de una función notarial.
La interpretación fenomenológica posee caracteres configurantes que muestran al ser humano como una realidad jurídica, como estructura y totalidad vivencial, en las que es posible advertir su misión, buscando con todas sus potencias la verdad y el bien.
En la interferencia que se produce entre los sujetos (Cossio) o la circunstancia en que se desarrollan los repartos (Goldschmidt) se configura la competencia material de la función notarial. Los hechos humanos que se producen son hechos humanos exteriores; como tales, pasajeros, efímeros, y por ello se olvidan. En el deseo de “no olvidar” está la cuestión, como paradoja de lo que sí se quiere olvidar (“derecho al olvido”).
¿Cómo pueden entonces persistir los hechos humanos para que no se pierdan en el tiempo? La única manera es recogerlos en documentos, ya que la palabra vuela y los escritos permanecen.
El conocimiento perdurable y trascendente del ser que acontece es factible si se halla documentado, permitiendo que dicho conocimiento sea insertado en la dimensión estática, sea éste tangible o intangible.
La labor documentadora del notario en su carácter de fedatario público se concreta con la gestación del documento público notarial, que hoy dispone de nuevas manifestaciones en cuanto a su exteriorización y tangibilidad y abre nuevas dimensiones y potencialidades a la función.
El documento (sea cual fuere su manifestación ante los sentidos) ocupa el centro del derecho notarial, siendo el resultado final y materializado de su actividad.
Los notarios hacemos documentos; independientemente de cómo -¿papel o digital?- y dónde -¿mundo físico o virtual?-, siempre haremos documentos, ya que la naturaleza primera la configura el documento, razón suficiente y causa intrínseca del notario como construcción social y razón de ser.
El análisis superador que exige el contexto actual tiene relación con la atribución que se hace al documento como una cosa corporal que docuit (enseña) y muestra algo. Trascender el sesgo de lo corporal constituye hoy el gran desafío.
Reconoce su origen en la palabra “dekos” en la lengua indoeuropea, raíz “dek” “dock” o “doc”, verbo “doceo”, y de éste el vocablo “documentum”, con tres acepciones primarias: aquello con lo que alguien se instruye, aquello que se refiere a la enseñanza, aquello que se enseña (Pelosi). Aplicado en forma amplia el concepto de enseñar, implica también el de mostrar, indicar y poner algo en presencia de uno. Cuando esa presentación se produce por medio de otra cosa, se opera la representación, que en tiempos actuales adquiere un nuevo giro en un ecosistema intangible que propone sus propias reglas de juego (metaverso), en el que la grafía encuentra nuevos mecanismos de exteriorización.
A la idea del documento como cosa ha debido incorporársele, por el trabajo del hombre, una grafía, consistente en la expresión del pensamiento humano, imputable a su autor. La grafía en el documento cumple un doble rol: por un lado, como elemento estático incorporado al documento, la grafía también presenta una corporalidad; por el otro, como elemento dinámico, es la expresión del pensamiento del hombre (su autor), cuya finalidad radica en la docencia, en su inteligibilidad; en definitiva, en la comunicación que todo documento implica, comunicación que, asimismo, debe considerarse en dos aspectos: desde el autor del documento a la cosa y desde la cosa a su destinatario.
Hasta aquí no decimos nada nuevo, todo cuanto expuse responde a la doctrina clásica que aprendimos por años. El verdadero aporte, hoy, se vincula con ciertas cuestiones que deben analizarse a la luz de las tecnologías 4.0. Desde esta dimensión de análisis, el documento como forma requiere de una acción exterior por la cual se materialice, esto es la forma que será siempre una acción: el escribir, el hablar, el asentir con un movimiento de cabeza… y en tiempos actuales: ¿el programar? ¿Puede el documento representar voluntades de agentes artificiales (inteligencia artificial, IA) y ser documento notarial?
El metaverso obliga a repensar el documento digital dentro del ecosistema por cuanto no es posible prescindir hoy de la función notarial. El sistema a implementarse deberá asegurar los siguientes extremos en el documento público digital: perdurabilidad, inalterabilidad y determinación material. Garantías que la tecnología blockchain brindaría a priori a través de la tokenización no fungible para instrumentos públicos y privados.