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La Corte de Corrientes ordenó indemnizar a transportista de una fábrica de helados

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, por unanimidad, falló a favor de un hombre que reclamó rubros adicionales a la empresa en la que trabajaba porque se negó a abonarle lo correspondiente a 10.300 kilómetros mensuales.

En la causa «E. J. J. c/ Helados Garavano SRL y/o sus socio gerente y/o quien resulta empleador y/o responsable, s/ Indemnización laboral», el demandante relató que se desempeñaba como «auxiliar especializado b», lo que implica chofer de larga distancia, que maneja más de cien kilómetros, de una heladería.

Del expediente se desprende que «el actor alegó haber realizado 10.300 kilómetros mensuales, explicitó las zonas por las cuales repartía los productos, produjo prueba testimonial corroborante» y la fábrica de helados, a quien le correspondía la carga probatoria, sólo se limitó a negar la realización de esa cantidad de kilómetros sin presentar prueba alguna, esperando que el trabajador demostrara lo contrario.

«Si bien es cierto, la firma se limitó a negar su realización suponiendo ello el traslado de la carga al contrario, no se puede soslayar que dicha parte reconoció que el actor se desempeñaba como ‘chofer’ y lo encuadró en convenio diferente al que luego se reconoció en autos. Por ello, ante la pretensión formulada y posibilidad de admisión (del encuadre reclamado y adicionales correspondientes), debió arbitrar las medidas tendientes a desbaratar la posición de quien fue su dependiente», explicaron los vocales Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan. 

Los magistrados agregaron que lo máximo que intentó fue criticar los dichos de un testigo, «los que fueron rebatidos en el primer decisorio pero considerados por el a quo para revertir aquél y admitir la pretensión actoral».

El fallo entendió que «indudablemente era la demandada quien se encontraba en mejor situación para desentrañar el punto y nada hizo, solución que luce acertada, ya que lo que se da en la práctica es una profunda desigualdad real en las relaciones de trabajo».

En esa dirección, los jueces agregaron que «la doctrina de las cargas probatorias dinámicas consiste en imponer el peso de la prueba en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado», ya que «la superioridad técnica, la situación de prevalencia o la mejor aptitud probatoria de una de las partes, o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar».

Como conclusión, el STJ estableció que «el empleador no sólo detenta el poder jurídico y económico sino que es quien tiene en sus manos una serie de documentación, información y constancias que surgen de sus registros y asientos legales, laborales, comerciales y sociales».

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