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El Estado provincial no responde por vivienda que destruyó una inundación

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La acción fue entablada por un familia que perdió su hogar al desbordarse un arroyo en La Calera. El fallo también remarcó el riesgo que asumieron los demandantes al emplazar su casa tan cerca del cauce.

Tras predicar que “no se puede responsabilizar al Estado o a las Municipalidades por los daños que causen lluvias fuera de lo común”, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la demanda resarcitoria planteada por los integrantes de una familia cuya vivienda fue totalmente destruida en marzo de 2000 por la inundación causada por el desborde de un arroyo en La Calera.

El fallo determinó que el daño se produjo por caso fortuito, luego de constatar que los testigos y demás pruebas dieron cuenta de que las precipitaciones en esa jornada fueron extraordinarias y sin antecedentes.

La acción fue entablada por Luis Roberto Bórtoli y Rosa Haydeé Espinosa, en nombre propio y en representación de sus hijos menores, en reclamo de indemnización a la comuna de La Calera y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, imputándoles negligencia “por la falta de previsión en la diagramación y ejecución de obras” tendientes a evitar el hecho.

En la causa, mediante testigos y el informe de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, se corroboró que nunca se había registrado una creciente tan significativa en el cauce del arroyo, por lo que el pronunciamiento ordenó desestimar el reclamo indemnizatorio, luego de ponderar que el suceso encuadra dentro de la categoría de caso fortuito, recordando que “los fenómenos naturales configuran dicho supuesto cuando son extraordinarios”; es decir, cuando “la magnitud e intensidad que adquieren fuera del orden común y normal”, tal como ocurrió, estableció el fallo.

Omisión
A su vez, se expuso que, “en todo caso, la omisión de las defensas adecuadas para resguardar la seguridad de los bienes de los ciudadanos no compromete necesariamente la responsabilidad del Estado cuando aquéllos se expongan de manera voluntaria y consciente a situaciones de riesgo”, en tanto que la “vivienda se encuentra emplazada extremadamente cerca de la ribera del arroyo de la Cañada de Molina, siendo dable inferir que, al adquirir dicho inmueble (…) e instalarse allí, han asumido el riesgo que implica la producción de crecientes ocasionadas por fuertes lluvias”.

Asimismo, la jueza Zalazar señaló que “no obsta a lo precedentemente resuelto el hecho de que el Estado –a nivel provincial y/o municipal- hubiera incurrido en omisiones con relación a la previsión en la diagramación y ejecución de obras, además de no haber prohibido ni limitado la construcción de inmuebles en la zona, toda vez que, aun cuando se hubiese acreditado alguna antijuridicidad en el obrar de las accionadas, de todos modos éstas no deberían responder por falta de nexo causal con la producción del daño”.

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