El demandante sufrió perjuicios, ya que los funcionarios a cargo del trámite no resguardaron la mercadería que se encontraba en el local. Según la Cámara, el accionar judicial generó un hecho de inseguridad
En el marco de un reclamo por un desalojo anticipado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mendoza revocó el fallo de primera instancia -que no había hecho lugar a la demanda por daños promovida por R.M. en contra del Estado provincial-.
El tribunal admitió el recurso articulado por el actor, revocó la sentencia del a quo y admitió la acción, condenando a la Provincia de Mendoza a pagarle más de 550 mil pesos.
En su decisorio, la alzada tuvo por probado que el demandante sufrió perjuicios como consecuencia de la ejecución del desalojo anticipado ordenado en su contra, pues quienes estuvieron a cargo del trámite no resguardaron la mercadería que se encontraba en el local desalojado.
“Rapiña”
En ese sentido, precisó que los funcionarios intervinientes sacaron a la calle la mayoría de los artículos que el reclamante tenía en su negocio, los cuales fueron “rapiñados” por los transeúntes.
Paralelamente, detalló que los efectos que quedaron fueron donados a una institución de beneficencia.
“No es posible que el Poder Judicial, en la misión de restituir un inmueble al locador, provoque -por acción u omisión- un hecho de inseguridad que exponga los bienes de una persona a la rapiña”, enfatizó.
Asimismo, valoró que constituyó “un disparate” que el juez le entregara los bienes del desalojado a una organización de caridad; ello así, pues no se trataba de mercadería incautada o secuestrada, sino de las pertenencias de un demandado en un juicio de desalojo por falta de pago.
“Al momento de la ejecución del lanzamiento la sentencia no estaba firme y la medida (así como todos sus trámites) estuvo bajo secreto, de modo que la parte actora no pudo imaginar que esa mañana se procedería a desalojarla”, acotó la Cámara.
Defensa
A su turno, sin éxito, la Provincia alegó en su defensa que no hubo actuación ilegítima de funcionario alguno; especialmente, que no existió error judicial.
En esa línea, adujo que el Estado, en uso de sus funciones propias, no tenía la obligación legal de convertirse en depositario o custodio de los bienes hallados en el inmueble.