NEWSLETTER
jueves 26, enero 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
jueves 26, enero 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones | Club Comercio y Justicia

Prevén “oleada de juicios”, tras la reforma previsional

20 diciembre, 2017
Beneficio previsional no puede interrumpirse por normas inferiores
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Justicia será la encargada de determinar si la ley sancionada en Diputados es constitucional. Los especialistas advierten de que se violan los principios de progresividad, retroactividad e igualdad ante la ley

La polémica reforma previsional del gobierno de Mauricio Macri puede desatar una oleada de juicios que echaría por tierra la intención de la Reparación Histórica, que buscaba disminuir la litigiosidad en el área previsional.
Según los especialistas, lo más probable es que se suceda una lluvia de amparos planteando la inconstitucionalidad de la norma, una vez que sea promulgada y publicada en el Boletín Oficial.
El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, ya adelantó que presentará un recurso de inconstitucionalidad porque se produce una merma en el ingreso de los jubilados y pensionados que no se corrige con el “bono”.
Habrá que esperar también una avalancha de juicios individuales de los actuales jubilados por el recorte que causará sobre los aumentos previstos para el año próximo y por las diferencias que se establecen para los futuros pasivos.

La estrategia judicial de quienes se consideran perjudicados apuntará al incumplimiento del artículo 43 de la Constitución Nacional (CN): “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.
En diálogo con Comercio y Justicia, Mauricio Paschetti, vicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), advirtió de que la norma sancionada en Diputados viola principios fundamentales: la progresividad prevista en el artículo 75, inciso 23, CN, y la irretroactividad planteada en el artículo 7 del Código Civil y Comercial (CCC).
Cabe destacar que, producto de ese cambio en la fórmula, los jubilados tendrán un incremento de 5,1% en marzo en lugar del de 13% que les correspondería con la movilidad original. Esto implicará un ahorro fiscal equivalente a un trimestre, lo que -según los abogados- viola este principio de progresividad que figura en tratados internacionales firmados por Argentina.
Paschetti recordó, a su vez, que la Corte Suprema de Justicia en sus fallos planteó que la movilidad de las jubilaciones debe estar ligada a la evolución de los salarios de los activos.
En el mismo sentido, el constitucionalista Daniel Sabsay subrayó que “el bono compensa en forma parcial y transitoria la pérdida que origina el cambio retroactivo de la fórmula. Y por lo tanto hay más que razones suficientes para recurrir a la Justicia dada la inconstitucionalidad de la nueva ley”.

La postura del Gobierno
En el Gobierno aseguran que la nueva ley es constitucional y se apoyan para eso en el dictamen del procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, quien sostuvo que “lo que se está cambiando es simplemente su modo cálculo, que no es un derecho sino nada más que un método, que el Congreso de la Nación tiene la potestad de modificar”.
Saravia también sostuvo que “la mayor objeción que se le plantea refiere al empalme entre fórmulas”, pero aclaró que “el derecho adquirido es al haber y no a la fórmula; el CCC obliga, salvo la limitación de la retroactividad que aquí no existe, a la aplicación inmediata de las normas a las relaciones jurídicas vigentes, que sería el caso de la fórmula”.

Actualización
La reforma aprobada en Diputados establece, entre otros puntos, que la actualización pasa a ser trimestral en vez de semestral y se rige en 70% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en 30% por el indicador de salarios Ripte del Ministerio de Trabajo, en lugar de hacerlo en 50% por la recaudación y 50% por salarios, como ocurría con la fórmula anterior.
Según el Gobierno, “van a recibir el bono compensatorio 10 millones de personas sobre 17,4 millones de involucrados por la movilidad”. En tanto, de los jubilados y pensionados lo van a percibir “4,9 millones de un total de 6,8 millones”.

Leé también

Uruguay negocia un tratado de libre comercio con China

Uruguay: disponen reserva de chats entre Lacalle Pou y excustodio

26 enero, 2023
Condenan a otro banco por phishing

Cautelar suspende cobro de préstamo obtenido fraudulentamente

26 enero, 2023

Los acusados pidieron perdón a la familia de Fernando, el veredicto será e 6 de febrero

26 enero, 2023

Tomei pidió la absolución de los acusados o una pena por homicidio en riña

26 enero, 2023

Opinión

Novedades alentadoras en el offshore argentino
Opinión

Novedades alentadoras en el offshore argentino

26/01/2023

Por Verónica Tito * La judicialización del inicio de las actividades de prospección sísmica del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore...

Una antigua experiencia pakistaní de esterilización 

Una antigua experiencia pakistaní de esterilización 

25/01/2023
El problema de la graduación de la pena de multa en el régimen penal cambiario

El problema de la graduación de la pena de multa en el régimen penal cambiario

25/01/2023
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?