En la causa se valoró que la demandada no probó haber interrumpido el plazo de caducidad de tres años para las deudas derivadas de tarjetas de crédito El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Los espectros de la actualidad económica
Por José María Rinaldi (*) Las temporadas de los experimentos neoliberales que predominaron desde la dictadura cívico-militar, pasando por la convertibilidad y...