El Gobierno invocó la teoría del caso fortuito pero el tribunal sostuvo que el hecho no tuvo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad necesarias para atender a esa defensa
Luego de analizar las normas del derecho civil que regulan la responsabilidad de los establecimientos educativos, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba por las secuelas lesivas que sufrió un alumno, quien fue agredido por un compañero, descartando la existencia de un caso fortuito como eximente de responsabilidad.
La sentencia del a-quo tuvo por acreditado que el día 9/6/2008 el entonces menor de edad M. G. L. fue agredido en la escuela “Centro Educativo Paulino Francés” por un compañero de grado, quien le arrojó una birome que impactó en su ojo izquierdo y le produjo una lesión -traumatismo perforante de ojo- que requirió intervención médica. Al contestar la demanda, el Gobierno provincial invocó como eximente de responsabilidad el caso fortuito, lo cual fue rechazado por el tribunal, motivando la apelación.
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