domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El dueño de la vaca responde por los daños

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El tribunal concluyó que la causal invocada por el productor para deslindar responsabilidad caía al no demostrarse el supuesto ilícito que desencadenó el hecho.

Si bien el propietario del animal que causó el vuelco del camión y acoplado del accionante esgrimía su falta de responsabilidad aduciendo que el vacuno se escapó debido a que un tercero cortó el alambrado con fines de robo, la Cámara Civil y Comercial de Bell Ville ratificó la condena en su contra teniendo cuenta que, además de no acreditar suficientemente la eximente de responsabilidad invocada, al momento del hecho no existía nadie que cuidara el campo, con lo cual “lo dirimente es que (…) los animales carecían de vigilancia y andaban pastando en la ruta”, lo que se podría haber evitado, “de haberse encontrado algún morador en el campo”.

En 2006, tras embestir una vaca del demandado, el camión con acoplado de Juan José Piclú volcó y perdió parte de la carga de trigo que transportaba en la ruta provincial Nº 3. En primera instancia se dispuso que Raúl Pascale, propietario del animal, abone más de 26 mil pesos de indemnización. El demandado apeló insistiendo en que el animal se había escapado por un intento de robo de un tercero e invocó que el artículo 1127 del Código Civil (CC) prevé como causal de eximición que “si el animal que causó el daño se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño”.

La Cámara, integrada por Teresita Carmona Nadal de Miguel -autora del voto-, Ricardo Pedro Bonini y Oscar Roque Bertschi, confirmó lo resuelto en función del artículo 1124 del CC, fundamentando que  “ninguna prueba irrefutable se ha rendido en la presente causa –ni en el sumario policial- como para afirmar sin embates de que los alambres fueron seccionados por algún intento de robo” y estableció que, como se verificó en el caso, “si se ignora la causa del extravío o soltura, el propietario sigue respondiendo”, por los daños que causa el animal. Tras recordar que “la eximente del artículo 1127 del CC apunta a la conducta del que debía vigilarlos y la exoneración no se basa en una causa ajena, sino en un comportamiento del demandado o de la persona encargada de su guarda, que sea idóneo para liberarlo”, el fallo destacó que personal policial constató que en el campo no se encontraban sus propietarios, “lo que en buen romance evidencia que, si el señor Pascale (demandado) se hubiera encontrado en su campo, o algún peón, cuidador u otra persona en su representación, podrían haber removido prontamente los animales de la ruta y así suprimir el riesgo que ello representaba –y representó– para los conductores que transitaban por dicha ruta”.

“Se evidencia así la falta de cuidado en la oportunidad, lo que configura la culpa en la omisión de diligencias concretas y efectivas para sortear o impedir el peligro cierto que representaba la presencia de animales a la vera de la ruta, cuanto más, si era de noche (confrontar artículo 512 CC)” y “la negligencia del propietario en la vigilancia del ganado, al no estar presente cuando debía estarlo, o por medio de un dependiente, le imposibilitó que pudiera tomar en forma diligente las medidas tendientes a que los animales no fueran motivo de accidentes”, determinó el decisorio.

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