La Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, rechazó una acción conjunta de amparo y habeas data interpuesta por un hombre contra el INDEC para obtener información respecto al tratamiento de sus datos personales y medidas de seguridad, en el marco de la versión digital del Censo realizado en 2022.
Concretamente, el demandante pidió que se le brindara una copia de la información sobre su persona alojada en la base de datos del censo digital y que le informara las medidas de seguridad adoptadas respecto a aquellos, tras haber leído noticias de supuestas fallas en la plataforma del INDEC que afectarían la seguridad del sistema y los datos recabados.
Al responder la demanda, el organismo aseguró que no cuenta con una base de datos personales y que el DNI que se solicitaba para acceder al formulario digital “se encontraba en una pantalla temporal que se utilizaba para generar el código único de vivienda y verificar que quien ingresaba era una persona humana, con edad suficiente para responder en nombre de todos los miembros del hogar (mayor de 14 años) y no un robot”, por lo que “una vez ingresado el número de documento, se habilitaba el ingreso a la página y no quedaba almacenado en ninguna base de datos. Es decir, no se vinculaba con la información ingresada por cada miembro de esa vivienda”.
En ese marco, el fiscal Fabián Canda, explicó que “las normas de la Ley de Protección de Datos Personales no se aplican a las estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622 y porque la información recabada por el INDEC en el Censo no comprende el almacenamiento de datos personales en archivos, registros o bancos que individualicen a sus titulares o personas a los cuales están referidos”.
“A partir de lo informado en autos por el INDEC y por aplicación de las disposiciones legales citadas, el DNI del actor se utilizó únicamente como medio de validación de acceso a la aplicación digital e-CENSO, y que no puede ser guardado ni almacenado en base de datos o registro alguno”, remarcó el dictamen.
De esta manera, el fiscal concluyó que no estaban vulnerados, con los extremos expuestos, “los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales, que fueran consagrados en la ley 25.326“.