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El derecho a la educación no se violenta por excluir a quien incumplió normas

ACCIONAR. El magistrado valoró que la sanción era grave pero respaldó a la escuela.
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Se rechazó el amparo presentado por las madres de dos adolescentes, quienes no podrán entrar a la escuela hasta el próximo año. El juez tomó en cuenta que, luego de excluirlas, los directivos acordaron que podrán ser evaluadas en otro período y con seguimiento pedagógico

La Justicia porteña rechazó la acción de amparo presentada por las madres de dos alumnas, quienes fueron suspendidas hasta fin de año, y respaldó el accionar de la institución educativa, que tomó la medida porque las jóvenes, dentro del establecimiento, consumieron bebidas alcohólicas durante el festejo por el día de la primavera.
“La sanción no lesiona el derecho de aprender pues, pese a que es la más grave dentro del catálogo del artículo 9 de la Ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las consecuencias desfavorables que a aquéllas irrogan no son sino el fruto de la situación reglamentaria en que se colocaron las adolescentes con su propio accionar”, indicó el juez al negarse a ordenarle a la escuela que reincorporara a V. R. y M. N.
Además, descartó que la falta cometida soslayaba cualquier planteo tendiente a desplazar la responsabilidad hacia los profesores o autoridades quienes, según la parte actora, habrían permitido o tolerado el comportamiento de sus hijas.
De esa manera, razonó que la distinción de responsabilidades era una tema ajeno a la pretensión de las amparistas.

Trato desigual
El magistrado señaló que si bien las reclamantes argumentaron que las alumnas fueron culpadas sin ningún tipo de constancia, el marco probatorio exigible para demostrar ese punto está en pugna con la vía sumarísima que eligieron; máxime, teniendo en cuenta que no brindaron una versión alternativa de los hechos para desvirtuar el acto atacado. “Tampoco se infiere de las constancias arrimadas a la causa el trato desigual denunciado”, acotó.
Asimismo, aclaró que no podía siquiera presumirse la arbitrariedad o irrazonabilidad alegada y valoró que la autoridad administrativa obró en ejercicio de facultades expresamente acordadas. Finalmente, aclaró que los directivos acordaron que las jóvenes podrán ser evaluadas en  otro período y con seguimiento pedagógico.

“Contemplando los días de clase que restan para la conclusión del ciclo lectivo, los plazos procesales del amparo evidencian que una sentencia no será la que, a la postre, dirima el conflicto, ni la cautelar pedida la que asegure su resultado”, destacó el juez.

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