En el fallo, además, se tuvo en cuenta que la demandante no cumplía labores de enfermería y que, aun cuando así fuese, el convenio que regula esa rama de la medicina excluye a quienes prestan servicios en domicilios particulares.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.