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El covid impidió la notificación

CONCLUSIÓN. La notificación a la entidad demandada se anuló por las particularidades del caso.
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Para los jueces, las razones dadas por la entidad demandada justificaron que se le permita acceder a su derecho de defensa, en razón de los trastornos que ocasionó la situación de emergencia sanitaria, por la restricción de los accesos a su predio

Al observar que la cedula de notificación enviada a la demandada Asociación Bethel Casas de Dios no cumplió su cometido de darle a conocer la citación inicial al pleito en el que estaba demandada, debido a que en donde funciona la persona jurídica dedicada al alojamiento de internos judicializados o discapacitados es de una gran extensión y el ingreso en el que fue dejado la cédula estaba sin funcionamiento debido a la restricción de actividades durante la pandemia Covid, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el incidente de nulidad en la notificación y de sus actos consecuentes, ordenando que se fije una nueva audiencia de conciliación.
La organización se agravió porque se confirmara el rechazo del incidente de nulidad y afirmó que con la pandemia la actividad del establecimiento se resintió notablemente y que por ello se habilitó un solo ingreso a su predio. Expuso que el 19/04/2021, momento culmine de la segunda ola de Covid, la jueza de Paz de Villa Allende dejó la cédula de notificación y certificó el acto en la clausurada entrada de calle Jerónimo Luis de Cabrera 256.
La accionada aseveró que al no estar en funcionamiento dicho ingreso, en un predio de enormes dimensiones, fue imposible encontrarla en tiempo y por ende tomar conocimiento del pleito y manifestó que es infundada la acusación del tribunal a quo sobre su recurso de apelación, no refiriéndose solo al hecho formal de la notificación.
La asociación alegó que ello afecta su derecho de defensa, toda vez que le impide contestar la demanda y ofrecer prueba, con lo cual operarán las presunciones en su contra y denunció que del procedimiento laboral surge que ambas partes pueden esgrimir “causas justificadas” para no comparecer a la audiencia, siendo que en ninguna de esas instancias ello fue considerado y los jueces solo hicieron hincapié en el hecho formal de la notificación.
Al resolver, el Alto Cuerpo integrado por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo indicó que el tribunal, en grado de apelación, adujo que la impugnante omitió deliberadamente hacerse cargo de los argumentos que sustentaron la desestimación de la incidencia, al argumentar que la misma recurrente admitió al plantearla y al momento de expresar agravios en la apelación que nunca cuestionó la existencia de la cédula de notificación, la realización de las mismas, ni el lugar donde fueron practicadas.
Se relató que el a quo reconoció que remitió a la actora telegrama a la dirección a Jerónimo Luis de Cabrera 256 y fueron recibidos y contestados, concluyendo que no existió el exceso ritual, ni violación alguna al derecho de defensa por lo que rechazó el recurso deducido por la accionada.

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