Al sostener que los daños en la propiedad del demandante fueron causados por una pérdida en el termotanque del departamento colindante, el cual es un bien de uso exclusivo y, tal como establece la normativa, sólo debe responder el propietario de esa unidad, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó lo decidido en primera instancia, que admitió la excepción de falta de acción interpuesta por el Consorcio de Propietarios del Edificio Valdagno VI.
El tribunal -integrado por los vocales Alberto Zarza (autor del voto) y Walter Simes- analizó el recurso e indicó que los agravios de la parte actora giraban en torno a la admisión de la excepción de falta de acción opuesta por la demandada.
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