El fiscal Sebastián Mastai determinó que la competencia en un caso de cuidado personal corresponde a Córdoba, subrayando la importancia de la residencia habitual del niño como criterio rector según el Código Civil y Comercial de la Nación
El fiscal de cámaras de familia de Córdoba, Sebastián Mastai, emitió un dictamen en un caso que enfrenta a dos jurisdicciones, marcando la importancia del “centro de vida” del menor como criterio rector.
En un detallado dictamen al que accedió Comercio y Justicia, el fiscal de cámaras analizó una disputa de competencia entre los tribunales de Jujuy y Córdoba en un caso que involucra el cuidado personal de un menor. El fiscal subrayó la centralidad del concepto de “centro de vida” como elemento clave para determinar la competencia judicial, en línea con lo dispuesto por el artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
El caso en cuestión enfrenta a los progenitores de un niño, quienes previamente habían acordado en Córdoba un régimen de cuidado compartido con residencia principal en el domicilio materno. Sin embargo, la madre inició una nueva demanda en Jujuy, desatendiendo dicho acuerdo y trasladando al menor sin autorización del progenitor ni del tribunal competente.
En su análisis, Mastai explicó que las cuestiones de competencia en la justicia provincial se rigen por los artículos 9 y 12 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de Córdoba, que establecen los procedimientos de declinatoria e inhibitoria como vías exclusivas para resolver estos conflictos. Además, señaló que el “centro de vida” del menor debe ser el criterio rector para determinar la competencia en casos relacionados con derechos de niños, niñas y adolescentes, tal como lo estipula el artículo 716 del CCCN y lo han avalado precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
El fiscal detalló que el “centro de vida” implica la residencia habitual del menor y está vinculado a su estabilidad, permanencia y vínculos afectivos. Criterios como el lugar donde asiste a la escuela, sus relaciones familiares y su entorno cotidiano son esenciales para esta determinación. En ese marco, Mastai concluyó que el traslado realizado por la madre fue inconsulto e ilícito, ya que no contó con la autorización del progenitor ni del tribunal de Córdoba, y vulneró el acuerdo homologado que daba fuerza de ley al régimen de cuidado compartido.
Asimismo, el fiscal destacó que el tribunal jujeño, al declarar su competencia, no fundamentó su decisión en el “centro de vida” del menor, sino en argumentos que podrían ser relevantes para resolver cuestiones de fondo, como denuncias de violencia o pedidos de restitución, pero que no alteran el punto de conexión legal establecido en el CCCN.
El dictamen también incluyó una reflexión sobre la importancia de respetar el principio del juez natural y el debido proceso. Mastai recordó que cualquier modificación del centro de vida de un niño debe realizarse con autorización judicial previa, previa comunicación al otro progenitor, tal como lo exigen los artículos 641 y 654 del CCCN.En sus conclusiones, el fiscal instó a que el tribunal de Córdoba mantenga su competencia para resolver el caso, señalando que es la jurisdicción adecuada para evaluar tanto las denuncias de violencia como cualquier solicitud de modificación del régimen de cuidado personal.