Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Villacorta en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje, que declaró al imputado coautor del delito de robo calificado por el uso de arma impropia y autor de resistencia a la autoridad y lesiones leves reiteradas -en concurso real- y le impuso la pena de 6 años de prisión.
Justificativos
Sobre las quejas plasmados por el el defensor del imputado, el TSJ reseñó que “cuestiona el allanamiento practicado en la morada del mismo, oportunidad en la que resultó detenido y se secuestraron diversos objetos (…), agraviándose -puntualmente- de la habilitación horaria dispuesta para tal procedimiento”. Se recordó que “la tutela del domicilio tiene jerarquía constitucional” y que “la inviolabilidad (…) persigue como objetivo establecer un límite al ejercicio del poder de los órganos del Estado, disponiendo que una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento”.
“El ingreso del Estado a un domicilio se autoriza si existe la presunción motivada de una determinada circunstancia y como está de por medio el respeto a una garantía constitucional, el fin de la medida debe ser especificado”, se destacó.
Principio general
En cuanto al momento en que deben efectuarse los allanamientos, se reseñó que, tanto la Constitución provincial como el artículo 204 del Código Procesal Penal (CPP) establecen, como principio general, que cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, se exige el comienzo diurno del procedimiento -el cual puede culminar de noche-, para evitar la irrupción en el domicilio cuando sus habitantes están descansando.
El TSJ precisó que “ambas normas provinciales establecen supuestos de excepción en los que el procedimiento puede realizarse en horas de la noche” y que “prevén la posibilidad (…) en casos sumamente graves y urgentes”, enfatizando que “ambas condiciones deben concurrir a la vez”. Se expresó que estos aspectos “deben ser definidos por los magistrados intervinientes en cada caso, con indicación de los motivos que lo llevan a considerar reunidas tales circunstancias”.
“La categorización de un caso determinado como “sumamente grave y urgente” es una apreciación discrecional del órgano judicial que interviene en el momento procesal en que se practica el allanamiento (…), discrecionalidad que puede ser controlada mediante el análisis de la fundamentación del decreto que ordena la medida”, enfatizó el Alto Cuerpo. Se precisó que “en autos, el allanamiento objeto de la crítica se llevó a cabo, efectivamente, cuando -en terminología del primer párrafo del artículo 204 del CPP, el sol aún no había salido, más precisamente a las 6.30 horas”, acotándose que el decreto del juez de Control que lo ordenó hizo lugar a la solicitud que le efectuara el fiscal de Instrucción, “coincidiendo (…) en cuanto a que la urgencia que motivaba la habilitación horaria para proceder (…) surgía del hecho de que las personas que se domicilian en los lugares próximos a allanar conocen el movim