viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Ejecutado por un pagaré no probó errores ni que había pagado su deuda

CONCLUSIÓN. El documento no contenía errores que justificaran su anulación.
ESCUCHAR

El tribunal interviniente refutó los argumentos del deudor y subrayó que debió acreditar que había honrado la obligación contenida en el documento que cuestionaba, y que no podía excusarse de ello porque en éste no se había insertado el domicilio de pago

Al sostener que la falta de indicación de pago de un pagaré no es un requisito invalidante, ya que la ley suple esa omisión, que la cláusula “sin protesto” obliga al deudor a demostrar que pagó y no le es aplicable el término de prescripción de un año, sino de tres, siendo que los recibos de pago presentados no demostraban relación con el título a ejecutarse, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones de inhabilidad de título, prescripción y pago, opuestas por el demandado y mandó llevar adelante la ejecución. 

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?