El tribunal interviniente refutó los argumentos del deudor y subrayó que debió acreditar que había honrado la obligación contenida en el documento que cuestionaba, y que no podía excusarse de ello porque en éste no se había insertado el domicilio de pago
Al sostener que la falta de indicación de pago de un pagaré no es un requisito invalidante, ya que la ley suple esa omisión, que la cláusula “sin protesto” obliga al deudor a demostrar que pagó y no le es aplicable el término de prescripción de un año, sino de tres, siendo que los recibos de pago presentados no demostraban relación con el título a ejecutarse, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que rechazó las excepciones de inhabilidad de título, prescripción y pago, opuestas por el demandado y mandó llevar adelante la ejecución.
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