El juez criticó la conducta dilatoria asumida por el gobierno de Córdoba para evitar el pago de la indemnización a los familiares de la víctima. A su vez, giró los antecedentes a la Justicia Federal para que investigue si hubo incumplimiento de los deberes de funcionario público de las autoridades correspondientes
La Justicia laboral de Córdoba condenó con una indemnización millonaria al gobierno provincial, por la muerte de un joven agente de la policía que falleció tras la caída de un árbol al retirarse de la habitual práctica de tiro que realizaban los uniformados en la sede del Tiro Federal de Villa María
Según el fallo al que accedió Comercio y Justicia, el Estado provincial deberá desembolsar – dentro de los 10 días de emitida la sentencia – la suma de $3.310.733,42 a los padres del oficial de apellido Orellano. La resolución del juez de Cámara Ricardo Giletta incluyó la remisión de los antecedentes de la causa a la Justicia Federal de Córdoba para que investigue si existió un eventual incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de las autoridades responsables. Por caso, la Policía de la Provincia y el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, este último “en función de su rol de promoción de mecanismos de prevención ante el posible incumplimiento o violación de los derechos humanos por parte de los funcionarios y agentes públicos”.
El caso se remite a cuatro años atrás: el 8 de noviembre de 2012, al retirarse de la ejercitación junto a sus compañeros, el policía se aprestaba a subirse a un vehículo, cuando fue afectado por la caída de una rama, que impactó fuertemente sobre su cuerpo y lo aprisionó. Sus compañeros intentaron salvarle la vida pero fue imposible evitar su fallecimiento.
En la resolución, Giletta cuestionó las dilaciones del Estado provincial que obligó a la familia a esperar cuatro años para cobrar la indemnización de su hijo.
“La Provincia de Córdoba, preocupada por el buen funcionamiento de la Justicia del Trabajo, debería adoptar una conducta ejemplificadora en la materia, cumpliendo las obligaciones que le son propias al haber omitido su aseguramiento, máxime en situaciones de la gravedad e indiscutibilidad que a todas luces emergen de su naturaleza, como el caso de autos”, destacó el juez.
Y fue más allá en el cuestionamiento: “la postura asumida por la Provincia en el litigio, pretendiendo valerse de una omisión en la demanda que no sólo no se verifica sino que en todo caso pudo lograr que se subsane oportunamente, peticionando con base en ello el rechazo de la reclamación y negando la existencia misma de un hecho que no pudo desconocer dentro de la institución policial, no se compadece con el desempeño esperable por quienes representan en juicio un Poder público que tiene el deber de velar por los intereses de su ciudadanía, y muy especialmente de las víctimas de actos o circunstancias dañosas que le sean atribuibles objetivamente”.
Pruebas
Respecto del accidente laboral, el juez precisó que si bien el daño fue causado por un elemento que no era de la Policía ni incumbía específicamente a la actividad, “no era ‘extraño al trabajo’, toda vez que se encontraba dentro del predio afectado por la empleadora para la capacitación del personal, asumiendo así los riesgos de todos los elementos que allí se encuentren”.
El magistrado se valió en el informe técnico del biólogo Javier Lascano que daba cuenta de la lesión antigua que tenía el árbol y que lo transformó en un elemento “altamente riesgoso a causa de su estructura inestable “
Comisiones médicas opcionales
En otro tramo del fallo, Gilletta se refirió a la obligatoriedad de los trabajadores de recurrir primero a las Comisiones Médicas, según la reciente reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo. En este sentido, el juez recordó la postura ya asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
“Entiendo que, en todo caso, la recurrencia a la Comisión Médica es opcional para el trabajador o sus derechohabientes, que por razones que evalúen de mayor practicidad o celeridad, o por mero desconocimiento de la cuestión federal involucrada, pueden requerir la decisión del organismo de referencia, que constituirá en su caso un dictamen a valorar en la integralidad de la prueba”, destacó.
El magistrado concluye: “La acción en cabeza del trabajador o sus causahabientes nace a partir de la existencia del daño y puede ejercerse desde el momento en que toma efectivo conocimiento de su existencia y calificación, y debe ser esgrimida en los fueros correspondientes conforme la distribución de competencias prevista en la CN y la asignación que en razón de materia y territorio formulen los ordenamientos procesales provinciales”.