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El fuero laboral no es una escribanía para homologar acuerdos previsionales

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Si no hay controversia, no se justifica que se habilite la jurisdicción, consideró el juez de la Seguridad Social Juan Fantini. Agregó que si antes el beneficiario no promovió acción judicial, no resulta necesaria la intervención judicial. También advirtió sobre el colapso de estos tribunales

Ante un pedido de homologación de un acuerdo transaccional firmado por una jubilada y ANSES, en el marco de  la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, el juez de la Seguridad Social Juan Fantini recordó que los juzgados no son escribanías.
Pese a hacer lugar al pedido de las partes, el magistrado, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 de Buenos Aires, realizó algunas precisiones respecto a la naturaleza jurídica de este nuevo procedimiento. Para ello, apeló a la doctrina que señala que los acuerdos conciliatorios necesitan una controversia “que habilite la jurisdicción”, lo que a su juicio no sucede en estos casos, donde a veces los jubilados ni siquiera han litigado solicitando su reajuste.
“Tratándose en el caso de un acuerdo llevado adelante por el Estado Nacional -Anses- y el beneficiario, quien ha contado con el debido asesoramiento letrado; donde además la intervención del suscripto se encuentra limitada a la mera aprobación (careciendo de elementos suficientes para analizar los antecedentes del otorgamiento y liquidación de la prestación), tampoco resultaría, en principio, necesaria la homologación judicial, resultando la misma indiferente, ya que nada aporta al perfeccionamiento de la transacción como acto jurídico”, explica el magistrado en su resolución.
Para Fantini, este tipo de acuerdos “no sería menos completo por carecer del requisito de la homologación”, sino que, por el contrario, éste “opera desde el punto de vista procesal con el fin de otorgarle autoridad de cosa juzgada”. Además, el magistrado señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación “no requeriría de la homologación judicial para producir dicho resultado”, ya que los artículos 1641 y 1642 del mencionado texto legal establecen que la transacción “es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o para ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas”, y que ésta “produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial”, y que es “de interpretación restrictiva”.
A su entender, sólo corresponde que el acuerdo firmado por las partes sea presentado ante el juez ante el cual tramita la causa, en el supuesto de existir un derecho litigioso “que está siendo debatido en juicio, y respecto del cual no ha recaído sentencia definitiva”.

Colapso
Para Fantini, la aplicación de la Ley 27260  genera “efectos colaterales” en el fuero previsional, ya que incrementa la tarea de los juzgados con la implementación del “expediente electrónico”, cuando hay casos que no necesitan intervención de la Justicia.
Es que, según detalla, con la norma Anses “se ha reconocido como deudor de un universo de beneficiarios, no resultando imprescindible para formalizar los pagos correspondientes que active el aparato jurisdiccional”, lo que se comprueba con los numerosos casos en los que se pagó directamente el haber reajustado antes de homologar los acuerdos.
“Por ello es que en el caso de los beneficiarios que hasta la firma de convenios como el aquí en cuestión no habían promovido acción judicial, creo que no resultaría necesaria la intervención judicial”, razonó el magistrado.
Sin embargo, dejó sentado que si el juez tiene que actuar, su rol no es el de escribano. “Una vez que el órgano jurisdiccional es convocado a ejercer su función, no debería limitarse o quedar reducida a un simple ‘click’, por más que nos encontremos frente a la primera experiencia de expediente digital en la Justicia nacional”, sostuvo.
“Es imposible creer que una situación como la que vive el fuero de la Seguridad Social, sumándole el colectivo de personas que hasta el momento no habían promovido juicios, a las ya más de 400.000 de causas que se encuentran en trámite, de un día para el otro y con solo un “click” oportuno se habrá de disminuir la litigiosidad que nos rodea.
El fallo critica que la norma no se haga eco “de la situación en que se desarrolla la actividad jurisdiccional en el fuero Previsional”, que se lleva adelante “sin contar con recursos suficientes” y  con un sistema informático “que dista de tener un rendimiento óptimo”.
“Lo señalado convierte la intervención del suscripto en una mera formalidad, rayana en un acto de fe de lo manifestado por las partes a las que, por otra parte y tal como se señalara ut supra, no tiene acceso”, reiteró el juez, que pese a todo, dio preeminencia al “interés público por sobre el concreto derecho individual del beneficiario” y homologó el acuerdo “en aras de no obstaculizar el acceso de la beneficiaria al crédito a su favor unilateralmente reconocido”.

 

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