jueves 1, mayo 2025
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Comercio y Justicia

Docente autodespedida será indemnizada y sus empleadores responderán por fraude laboral

Docente autodespedida será indemnizada y sus empleadores responderán por fraude laboral
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La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió admitir la demanda promovida por una docente que prestó servicios en una escuela de moda administrada por la Fundación Maestro Arnaldo Danilo Ríos, al quedar acreditada la existencia de una relación laboral sin registración.
El tribunal, con voto del vocal Jorge Vega, también dispuso la condena solidaria a los directores de la fundación por haber incurrido en un accionar fraudulento en perjuicio de la trabajadora y del sistema de seguridad social, al mantener a su personal en la informalidad, pagar salarios inferiores a los legales y vaciar el instituto sin previo aviso ni procedimiento adecuado.
La sentencia reconoció que la actora, F. M. L., prestó tareas docentes bajo dependencia laboral desde el 1 de junio de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2016 en el establecimiento conocido como “MD – Instituto Superior de Moda y Diseño”, a nombre de la Fundación Maestro Arnaldo Danilo Ríos. La prestación de servicios fue reconocida como realizada sin registración alguna.
Tras analizar el material probatorio, el vocal Vega concluyó que la relación laboral existió y que no fue desvirtuada por ninguna de las pruebas ofrecidas por la parte demandada. En consecuencia, aplicó la presunción derivada del contrato de trabajo conforme a la legislación laboral vigente, destacando que la ausencia de registración constituye una infracción grave que ocasiona perjuicios tanto materiales como morales al trabajador.
En cuanto a la extinción del vínculo, el tribunal consideró que la actora actuó legítimamente al colocarse en situación de despido indirecto. En tal sentido, se tuvo por probado que L. intimó a la fundación a registrar la relación laboral, con copia a la AFIP, a aclarar su situación frente al anuncio verbal del cierre del establecimiento, a otorgarle tareas, a ingresar los aportes al sistema previsional y a abonar los haberes adeudados, todos ellos bajo apercibimiento de considerarse despedida. La respuesta de la fundación consistió en tres cartas documento en las que se negó la existencia de relación laboral y, por tanto, todos los requerimientos de la actora. Frente a ello, la docente hizo efectivo el apercibimiento y comunicó que se consideraba despedida por exclusiva culpa patronal. El juez valoró que la negativa infundada por parte de la fundación a reconocer la relación laboral, sumada a los incumplimientos denunciados, legitimaron la decisión de la actora, configurando un auto despido atribuible a la patronal.

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