La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Carlos Lettieri y Andrés Antonio Soto, resolvió revocar una sentencia que había excluido la filiación de un padre socioafectivo y dispuso reconocer la triple filiación de un niño, estableciendo que es hijo de su madre, de su padre biológico y de su padre afectivo. El tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, por considerarlo violatorio de normas constitucionales y de derechos humanos.
El juez Soto, autor del voto al que adhirió su colega, fundamentó la decisión en la necesidad de proteger integralmente el derecho a la identidad del niño, quien expresó en varias oportunidades —en audiencia judicial y entrevistas— su deseo de mantener el vínculo con ambos padres, el biológico y el socioafectivo.
Tres hogares
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