Atento a que las tareas llevadas a cabo por la profesional que realizó las labores para lograr el divorcio de la actora con su, ahora, exmarido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a peticionante del divorcio por las costas, ordenando que las mismas se distribuyan en partes iguales entre los ex cónyuges, ya que las labores realizadas beneficiaron a ambas partes.
El sentenciante responsabilizó de las costas a la comitente de las tareas en virtud del principio establecido en el artículo 130 del Código Procesal Civil (CPC), la apelante refirió que los beneficiarios de las labores realizadas han sido ambos cónyuges por igual, solicitando que se compartan las costas.
El tribunal integrado por Luis Horacio Coppari, Alberto Ramiro Domenech y Fernando Martín Flores, al analizar el recurso, señaló que se comprobaba falta de litigiosidad “no sólo por la naturaleza del juicio y la rebeldía del marido demandado (A.M.B.), sino por la inexistencia de propuesta reguladora ante la carencia de bienes de la comunidad, ello determina la inaplicabilidad del régimen de costas referido al principio”.
De esta forma se infirió que se encontraba el tribunal ante una situación de excepción que debía valorarse de manera “especial”.
En ese sentido, el fallo precisó que la recurrente –al amparo del art.27 ley 7982, asistencia jurídica gratuita—, oportunamente peticionó y obtuvo la declaración de su divorcio con A. M. B., con patrocinio letrado de la Asesora Letrada, a quien se le regularon los honorarios correspondientes ($12.347,40), en favor del Fondo Especial del Poder Judicial (ley 8002), cuya cuantía no mereció cuestionamiento. Además se agregó que si bien la esposa (M. E.F.) fue quien encomendó la tarea a la Asesora, los beneficiarios del pronunciamiento recaído –tal como ella explicó— habían sido ambos miembros de la pareja disuelta.
Se acotó que hacer recaer el pago de los honorarios de su patrocinante, exclusivamente sobre la comitente, evidenciaba un acto de “notoria injusticia, abusivo”, cuyos efectos el juez estaba llamado a evitar, resaltando que el derecho de propiedad (art.17) y el de igualdad (art.16) que la Constitución garantizan, sufriría un “serio detrimento” si no se acordara el mismo trato a dos ciudadanos que se benefician en idéntica medida con la resolución que modificó su estado civil.
Por lo expuesto, se resolvió que en esa tarea, se interpretaba “justo y equitativo”, que los honorarios regulados en la anterior instancia deían ser afrontados por ambos beneficiarios en partes iguales (cincuenta por ciento a cargo de cada uno), con los alcances establecidos en los arts.14 y 15 ley 9459.
Excelente reseña. Gracias por la información, es cierto que no se suelen imponer costas en procesos de familia. Saludos