viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Distribuidor de “snacks” no tuvo relación laboral con la firma accionada

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En la causa se comprobó que el actor tenía un emprendimiento comercial como fletero y que sólo iba a las instalaciones de la firma para hacer descarga de mercadería. Además, la Cámara destacó que fue demandado por un ex dependiente

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo rechazó completamente la demanda interpuesta -por no configurarse una relación laboral entre las partes- al comprobar que el actor es un trabajador autónomo dedicado a realizar “fletes”. Fue contratado por la demandada Pepsico Argentina SRL para que, como fletero, distribuyera sus productos, para lo cual contaba con vehículo propio y empleados a su cargo y  se le pagaba por cada reparto realizado.
A su turno, el actor invocó haberse desempeñado para la demandada en la categoría de chofer de camión de carga y descarga de productos “snack” o copetín de la línea Pepsico en diferentes puntos de venta, denunciando la existencia de fraude laboral, al haberle hecho firmar un contrato de adhesión y emitir recibos tipo “C” bajo falso servicio de flete con un nombre de fantasía.
Si bien admitió que el reclamante prestó servicios a su favor, la demandada adujo que lo hizo bajo el amparo de un contrato comercial ajeno a cualquier relación laboral.
El vocal Daniel Brain señaló que en el caso no estaba controvertido que el actor era quien concurría a la empresa a cargar mercadería para su posterior distribución en diversos comercios; que esta tarea la hacía con un vehículo de su propiedad; que llegaba a la empresa a las 8 y que se le entregaba una hoja de ruta para la jornada. “El ‘quid’ de la cuestión está en determinar si esa prestación de servicios lo era en el marco de una relación laboral”, dijo el juez.

Bajo esa premisa, indicó que el accionante utilizaba un vehículo de su propiedad para la distribución, algo que se acercaba más a la denominada figura del “fletero”, es decir, aquella persona que es contratada para transportar mercadería o bienes y percibe un monto de dinero por el trabajo realizado. En tanto, detalló que el propio reclamante reconoció en su demanda que suscribió un contrato con la compañía, en el cual ésta detalló condiciones,  entre ellas, que pactaba el servicio de fletes “El Gonza”. Así, el magistrado infirió que no existía remuneración acordada, propia de un contrato de trabajo, sino el pago de fletes, según la cantidad que se realizaba cada mes o cada semana.
Asimismo, ponderó que era muy esclarecedora la afirmación vertida por un testigo que se desempeñó como dependiente de la empresa, quien señaló que el actor iba solo a hacer la descarga de mercadería o con un empleado.

Además, precisó que tenía a la vista una causa laboral en contra del reclamante, de la cual surgía que en julio del 2013 la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo lo condenó a abonarle al demandante diversos rubros salariales e indemnizatorios, con motivo de haberse desempeñado como su dependiente, prestando servicios de distribución de productos de Pepsico. “Se ha probado que la relación habida con el actor y la demandada era de carácter autónomo, comercial y no bajo el amparo de las normas del derecho del trabajo”, concluyó Brain.

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