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Disputa entre ex cónyuges, por el camino equivocado

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Tras considerar que la cuestión ventilada excede el marco del tipo de proceso intentado, el juez Ariel Macagno (34ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la acción declarativa de certeza promovida por una mujer en contra de su ex cónyuge por cuanto pretendía que se determine que el inmueble que figura en condominio de ambos sea reconocido como de su exclusiva propiedad, en función de un convenio privado que suscribieron.

En sus fundamentos, la resolución señaló que, “partiendo de la premisa que, la acción declarativa de certeza busca establecer el modo de ser de una determinada relación jurídica, no para procurar una condena por el incumplimiento de una obligación o para la constitución de una relación jurídica distinta, sino para definir (a través del imperio jurisdiccional), una situación de falta de certeza acerca de la existencia o de las modalidades de un derecho, en este caso particular, la pretensión de la actora debe ser rechazada, al no configurarse el estado de incertidumbre que se requiere para su procedencia”.

En la demanda, la accionante relató que su ex marido solicitó división del condominio respecto del inmueble donde la mujer reside con sus hijos y que figura a nombre de ambas partes, pese a que -sostuvo la demandante- es de su exclusiva propiedad en virtud del convenio privado de distribución de bienes que celebraron antes de instar la separación en sede judicial.

Relación distinta
El magistrado desestimó la pretensión, al ponderar que la accionante “persigue un pronunciamiento judicial de condena para lograr la constitución de una relación jurídica distinta a la concertada originariamente (artículos 1137, 1197 y 1198, Código Civil -CC-), lo que excede la cognición propia de la acción declarativa, limitada a definir una situación de falta de certeza acerca de la existencia o modalidades de un derecho que, en este caso (…) se avizora claramente”.

En ese orden, se puntualizó que “las dudas que dice tener la actora, apuntan a develar la verdadera intención subyacente que las partes habrían tenido al tiempo contratar, pero que no alcanzan a la relación jurídica misma que se encuentra consolidada en un contrato de compraventa inmobiliario, instrumentado en escritura pública (artículos 1184, inciso 1, y 993/995, CC), y reconocido por los propios litigantes (…), de donde surge clara la cotitularidad sobre el inmueble, lo que ha colocado a la cuestión en un estadio litigioso que no puede ser ventilado a través de una acción meramente declarativa destinada sólo a acordar certeza a una relación que, en este caso, efectivamente la tiene”.

En la misma inteligencia, se analizó que “se trata, en realidad, de discrepancias sobre el alcance particular que las partes habrían acordado brindar al negocio, con independencia de la voluntad expresada en la escritura, las que si bien pueden repercutir en el comportamiento desplegado por los contratantes en el devenir de la relación, son cuestiones que no ameritan una ‘declaración de certeza’, sino una declaración jurisdiccional de ‘condena o absolución".

“Es que, por regla, se opone a la economía procesal la admisión de la acción meramente declarativa cuando el actor tienen la posibilidad de conseguir la certidumbre jurídica por el camino más amplio de la sentencia de condena”, recordó el decisorio.

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