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Eximen a aseguradora de tributar Ingresos Brutos

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En virtud de lo prescripto por el artículo 179 del Código Tributario Provincial -CPT-, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la nulidad de las multas impuestas por la Dirección de Policía Fiscal a la compañía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, por las que la obligaban a abonar el impuesto a los Ingresos Brutos sobre lo percibido como consecuencia de la actividad financiera en el cálculo del coeficiente de gravabilidad. El tribunal consideró que ello se encuentra exento de ese gravamen.

En ese marco, el TSJ, integrado por Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet, afirmó que, a partir de “las cláusulas tributarias aplicables al caso sub examine, es dable concluir que la observancia del artículo 179 del Código Tributario exige que los ingresos exentos sean real y efectivamente eximidos del pago del impuesto”.

Por ello, la Sala destacó que el fallo de la Cámara fue acertado cuando expresó que “el legislador ha considerado (en una decisión que en principio es irrevisable por el Poder Judicial) que algunas actividades, operaciones o actos (como los del sub-lite), sin importar quien los haga, no deben ser tenidos en cuenta para el pago del I.I.B.; y agrego yo de consuno con la directriz interpretativa de la Corte: tampoco se deben considerar o tener en cuenta de manera alguna que incida, aunque sea marginalmente, en la determinación de la base imponible del tributo”.

En consecuencia, se afirmó que “aquellos ingresos expresamente exentos del tributo, no pueden ser incluidos por ninguna vía que incida, aunque sea marginalmente, en la determinación de la base imponible del tributo”, subrayando que “las exenciones previstas en el artículo 179 del Código Tributario son de cumplimiento obligatorio, razón que torna improcedente toda acción fiscal que directa o indirectamente inobserve la dispensa legal y grave ingresos expresamente excluidos”.

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