Si bien en primera instancia se había fijado en 10 mil pesos la indemnización por daño moral que debe pagar el Banco Córdoba al accionante, por incluirlo durante 15 años en sus registros como inhabilitado por una deuda que en realidad estaba cancelada, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Villa María redujo a 2 mil pesos dicho rubro, en función de que el demandante recién tuvo conocimiento de tal inhabilitación en el último de esos años, a la vez que, con motivo de otras deudas que mantenía con diferentes entidades, figuraba como deudor moroso en Veraz SA.
El Órgano de Apelación fundó su decisión en que “el monto del resarcimiento en concepto de daño moral debe guardar correspondencia con la gravedad objetiva de los perjuicios sufridos por la víctima, apreciados a la luz de la lógica y de las reglas de la experiencia”.
El reclamante permaneció inhabilitado en el Banco desde 1989 hasta 2003, cuando -al solicitarlo- se advirtió que la deuda en cuestion estaba pagada y se levantó la medida.
El juzgado de origen estimó en 10 mil pesos el resarcimiento debido, lo cual fue apelado por la banca demandada y la citada Cámara, integrada por Luis Horacio Coppari -autor del voto-, Juan Carlos Caivano y Juan María Olcese, hizo lugar al recurso, reduciendo la indemnización a 2 mil pesos.
Al respecto, el fallo puntualizó que “puede afirmarse con certeza que el actor desconoció durante quince años (1989-2003), que se hallaba inhabilitado por el Banco de la Provincia de Córdoba, para operar con dicha institución, conforme reconoce con carácter confesional en la demanda” y “fruto de dicho desconocimiento, que además no tuvo difusión y por ende virtualidad desacreditante pública para el señor Vidales (…) resulta fundado sostener que –hasta que tuvo noticia de la inhabilitación en el año 2003 (…) el actor no padeció de impacto emocional alguno, y por ende de padecimiento moral”.
“Se padece únicamente lo que se conoce” y “tal máxima resulta aplicable en este caso concreto, por los demás argumentos que han sido expuestos (ausencia de publicidad, de perjuicios patrimoniales que evidenciaran la existencia de la medida adoptada por el Banco, etcétera)”, determinó el Tribunal de Alzada.
En ese orden, se expuso que “el daño moral se produce con la comisión misma del ilícito (en este caso civil), dicho principio resulta aplicable cuando éste último y el padecimiento moral son simultáneos, es decir, cuando reconocen un mismo hito temporal liminar, presupuesto que no se da en la especie”.
A su vez, también se valoró que “existieron dos solicitudes de informes dirigidas a la empresa ‘Veraz’, efectuadas: a) por el Banco de la Nación Argentina en el año 2000, y, b) por el negocio ‘Bazar Avenida’ en el año 2004”, por lo que “es dable inferir que si algún contrato dependía del resultado del informe suministrado por dicha base de datos, la inhabilitación del Banco de la Córdoba no pudo originarle ningún perjuicio, ya que no fue denunciada, ni por ende asentada y/o registrada por ‘Veraz”.