Según el ente recaudador, el accionar supuestamente fraudulento de estas personas habría provocado al Fisco perjuicios por más de 2,5 millones de pesos. El pronunciamiento ratificó la decisión en igual sentido adoptada por el juez Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Nº 2, en primera instancia.
Además de Ruda, la medida beneficia a Alejandro Asrín, Guillermo Alejandro Laje, Guillermo Pando, Sebastián Juan Pujato, Ana María Ferrero y Julián Aníbal Bravo.
La investigación se originó en la denuncia de la AFIP, en la que se afirmaba que Tarjeta Naranja habría llevado a cabo maniobras fraudulentas consistentes en la deducción como malos créditos de acreencias que si bien se encontraban en mora, no constituían, a los fines de la deducción especial de las ganancias de tercera categoría, lo que técnicamente se denomina “mal crédito”.
Beneficio
Conforme reseñó el fallo, de este modo la empresa “habría disminuído el quantum de su obligación tributaria, perjudicando al Fisco y beneficiándose al pagar $ 2.523.150, 36 menos del que le correspondía al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 1999”.
Al fundamentar la posición de la Cámara, el vocal Abel Sánchez Torres reseñó que “la evasión agravada es un delito doloso por definición. Los propios términos utilizados por el precepto legal –evadir mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño-, impiden que el tipo penal se concrete por imprudencia”.
En tal sentido, el magistrado explicó que de ello “se desprende que subjetivamente, es menester que el autor actúe con dolo específico, es decir que preordene su conducta para evadir, ya sea por comisión u omisión, el pago de tributos al Fisco nacional”.
En la sentencia se ilustró que los términos fraude y culpa “no son conciliables entre sí”, por cuanto “la propia naturaleza del medio ejecutivo del primero exige un actuar de modo consciente, meditado, y no improvisado y negligente, como lo requiere la culpa”.
Características
Más adelante, el voto de Sánchez Torres recordó las características del delito en análisis, subrayando que el dolo de la evasión tributaria “exige no sólo el conocimiento y la voluntad de la realización de todos los elementos objetivos del tipo y de las normas que lo complementan, sino también, que ese saber y querer sean manifestados a través de declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, ya sea por acción u omisión, con la finalidad de evadir el pago del tributo”.
Con base en tales preceptos, el tribunal definió que “la ignorancia, el desconocimiento o el error sobre alguno de los elementos del tipo objetivo, que afectan fundamentalmente el momento cognoscitivo del dolo, importan la concreción de un error de tipo, cuya vencibilidad o invencibilidad conducen a la atipicidad de la conducta, por no existir la forma imprudente y, consiguientemente, a la impunidad”.
“La naturaleza eminentemente intencional de este delito, reflejada en su propia estructura, hace que sólo resulte admisible el dolo directo. En consecuencia, la culpa y el dolo eventual tornan atípica la conducta”, se concluyó.