Tras no compartir la calificación legal propuesta por el fiscal de instrucción, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Córdoba fijó criterio respecto de la diferenciación entre el transporte típico de estupefacientes y el mero desplazamiento o traslado de estupefacientes, al expresar que “la entrega gratuita, calificación legal que entiendo adecuada para este caso, se sustenta en que es imposible en la práctica que un interno tenga consigo una suma de dinero tal que le pueda permitir comprar doscientos gramos de picadura de marihuana, y que, a entender del suscripto, corrobora el hecho de que Venegas intentó ingresar la sustancia estupefaciente para entregársela a un interno en forma gratuita”.
La causa del encartado Rolando Luis Venegas, al que se le había atribuido el delito de transporte de estupefacientes agravado por el lugar, por incautar droga como consecuencia de la requisa corporal y de efectos personales rutinaria que se realiza a las visitas de los internos en los establecimientos penitenciarios -lugar al que había concurrido a visitar a un interno-, fue resuelta por el Tribunal Oral Federal Nº 2 presidido por Tristán López Villagra.
Calificación
Este magistrado no estuvo de acuerdo con “la calificación legal que le atribuye la pieza acusatoria como transporte de estupefacientes agravado por el lugar, ya que no han surgido pruebas independientes que demuestren que Venegas transportaba el material estupefaciente, como así tampoco investigación previa que lo determine”, habiendo quedado debidamente acreditado que el imputado “tenía la intención de entregar el estupefaciente en forma gratuita al interno, no pudiendo consumar el hecho por la intervención del personal del servicio penitenciario que en la requisa de los elementos personales detectó y secuestró la sustancia estupefaciente oculta” en su calzado, “que iba a intercambiar con el interno, extremo que desdibuja la calificación sostenida en la pieza acusatoria”.
El tribunal sostuvo al respecto que, según opinión ya vertida en otra causa, “el delito de transporte no se configura con sólo llevar una cosa de un lugar a otro”, razón por la cual se condenó al justiciable como autor penalmente responsable del delito de tentativa de entrega de estupefacientes a título gratuito agravada por el lugar.
Intención
Asimismo, se dijo que “no existe la menor duda de que Venegas tenía la intención y de hecho estaba realizándolo, esto es, entregarle la sustancia estupefaciente a un interno quien, de recibirla, iba a ingresarla en el mercado de consumo de la población carcelaria”, agregando que ello se desprende “de la lógica común a estos hechos ya que la cantidad de sustancia excede una cantidad posible de ser utilizada para consumo personal y desplaza la utilidad de la misma del consumo de estupefacientes a la segura distribución y/o comercialización dentro del penal”.