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Dictan sentencia civil en un proceso oral tras la audiencia complementaria

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El juez Luis Edgard Belitizky, de Jesús María, enfatizó que este procedimiento permite el contacto entre el ciudadano y el magistrado, contribuye a brindarles celeridad a las causas judiciales y dotar de publicidad a los actos

En un juicio por falta de pago de alquileres -entre otras cuestiones-, el juez Luis Edgard Belitizky, titular del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ª Nominación de la ciudad de Jesús María dictó sentencia en forma oral al finalizar la audiencia complementaria, con la finalidad de contribuir a la celeridad del proceso.

En la versión escrita del fallo, el magistrado enfatizó que emitir la sentencia inmediatamente después de la finalización del debate despeja muchas dudas y cuestionamientos que la sociedad esgrime en contra del Poder Judicial. “En primer lugar, los justiciables tienen la posibilidad de conocer en persona a quien resultó ser el juez de la causa y proponerle las inquietudes que les surjan. Se cumple con el principio de publicidad de los actos de gobierno (…). Las partes pueden tomar conocimiento directo de que, al contrario de lo que se suele afirmar, las causas las estudiamos y resolvemos los jueces, sin delegar esa tarea”, aseguró. 

Belitizky agregó que la introducción del proceso oral o por audiencia “tiende a que se acorten los procesos en función de los principios de economía procesal, concentración de actos procesales y celeridad”.

“En la medida que los tribunales contemos con los recursos necesarios, el sistema de procesos por audiencia será beneficioso para toda la sociedad. Su tramitación implica no solo el estudio de la causa por el suscripto sino la invalorable colaboración de empleados y funcionarios del tribunal en cuanto a vigilar el diligenciamiento de la prueba, la confección y grabación de las audiencias y acompañar al suscripto en el desarrollo de estas”, enfatizó.

Asimismo, destacó los esfuerzos que hacen los abogados y las abogadas que intervienen en estos procesos. “Tienen que alegar en un plazo ínfimo con la responsabilidad de tener que valorar la prueba rendida en autos, ajustar peticiones llegado el caso, intentar defensas, etcétera”, expresó. 

En tal sentido, el magistrado aseguró que, si esta responsabilidad profesional no va acompañada por una actividad del tribunal más o menos similar, “el proceso por audiencias no tiene demasiado sentido en cuanto a cumplir su finalidad”.

Extensión de la oralidad

Cabe destacar que, por medio del acuerdo reglamentario N° 1799, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso semanas atrás que comience la primera etapa de la extensión de la oralidad civil en la Justicia de Córdoba. De esta manera, se amplió el ámbito material de aplicación del procedimiento oral a otros juicios declarativos a 58 juzgados con competencia civil y comercial, ubicados en 10 sedes judiciales de la provincia.

En este marco, se establecieron nuevas metas de trabajo y se efectuaron actualizaciones y ajustes en el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral, en consonancia con las reformas dispuestas por la ley 10855.

En los últimos tres años y nueve meses se terminaron 3.607 juicios en el fuero Civil y Comercial, de los cuales 60% (2.165) fue resuelto por acuerdo.

Asimismo, se celebraron 5.832 audiencias con presencia del juez o la jueza, y 74,1% de las audiencias complementarias se realizó en menos de cuatro meses desde la celebración de la audiencia preliminar.

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