No resultando exculpatoria la versión de una empleada del Registro de la Propiedad Automotor San Agustín, al haber realizado una maniobra ardidosa a fin de sustraer dinero de un trámite gestionado, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, ordenó su procesamiento por considerarla presunta autora responsable del delito de defraudación a una Administración Pública, previsto y penado por el artículo 174, inciso 5 del Código Penal.
La defensa de la imputada María de los Ángeles Auil, al momento de prestar declaración indagatoria a raíz de la denuncia efectuada por la encargada titular del mencionado registro, argumentó que “la modificación del precio de venta inserto en el formulario 08 como la anulación de los recibos correspondientes a ese trámite lo había hecho ella a pedido de la encargada del registro, situación que se ha visto desvirtuada por las manifestaciones de las restantes empleadas del registro quienes coinciden al declarar que antes de que se advirtiera la irregularidad, Auil ya había reconocido haber anulado los recibos por una razón distinta de la mencionada; además, las testigos manifestaron que la imputada reconoció haber anulado los recibos y quedarse con el dinero correspondiente de esa diferencia”, mencionó el fallo.
Otro indicio de cargo en contra de la imputada que hace presumir que aquella habría realizado una maniobra ardidosa con el fin de sustraer el dinero que había ingresado por el trámite correspondiente a la transferencia, “es la actitud asumida por ella cuando se presentó al registro, solicitó una copia del acta que había labrado la encargada en la cual reconocía su participación en el hecho en presencia de las dos testigos e intentó destruir dicho instrumento; además, el testimonio de la persona que presentó el trámite de transferencia en cuestión (…) avala los restantes testimonios en cuanto a que la encartada reconoció su participación en el hecho presentado por ante el Registro”, advirtió el fallo.