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Dictan más procesamientos en el caso Mengo

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La Cámara Federal de Córdoba les imputa el delito de asociación ilícita fiscal y ordenó al Juzgado de 1ª Instancia que profundice y amplíe la investigación.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó en forma parcial la resolución dictada por el Juzgado de Río Cuarto y ratificó el procesamiento de Luisina Sol y Francina Evelin Mengo como probables autoras del delito de asociación ilícita fiscal en el denominado caso Mengo.

Como se recordará, estas actuaciones se originaron en noviembre de 2007 por el descubrimiento de una organización presuntamente delictiva, cuya actuación perseguía evadir en parte la carga tributaria en la comercialización de cereales.

A partir de sucesos ocurridos en la sucursal riocuartense del Banco Francés, cada uno de los intervinientes habría cumplido un diferente rol, procediendo al reclutamiento y utilización, como “prestanombres”, de personas de bajos recursos e insolventes.

Modalidad

La modalidad utilizada era la inscripción de éstos ante la AFIP como contribuyentes monotributistas, haciéndolos figurar como productores de cereales, con el fin de sustituir a los verdaderos vendedores en “negro”, ocultando así la identidad de quienes verdaderamente efectuaban las transacciones.

Logrado dicho propósito, como modo de intentar regularizar el circuito comercial de granos incorporando a aquellos “prestanombres”, el paso siguiente habría sido la obtención de documentación necesaria a su nombre para el transporte y comercio de cereales, particularmente las llamadas “cartas de porte”, aparentando también el movimiento del cereal adquirido “en negro”, respecto a su verdadero productor.

Con posterioridad y en el concierto delictivo presuntamente llevado a cabo, mediante ardides se habrían extendido cheques por montos inferiores a $50.000 a nombre de los presuntos “falsos proveedores”, con el propósito de aparentar el cumplimiento de las exigencias legales y en particular la normativa correspondiente a la forma de pago en las transacciones comerciales, asegurando así, según el monto, su cobro bancario por ventanilla.

Asimismo y en la dinámica investigativa, logró determinarse también que el cereal habría sido ofrecido por las empresas comerciales involucradas en autos –intermediarias en la operación- a la Bolsa de Cereales, la que se habría ocupado de vender el producto a las empresas exportadoras.

Intermediarias
Éstas habrían pagado a las intermediarias y estas últimas, a su vez, habrían librado cheques a nombre de los monotributistas aparentando el pago de las operaciones, como si tales hubieran sido realizadas con ellos, lo que en la realidad tampoco habría ocurrido puesto que los importes en ellos impuestos no habrían sido recibidos por los monotributistas.

En este último tramo, es decir con relación al movimiento de valores y en particular el cobro de los cheques emitidos, habrían intervenido, en connivencia, otros sujetos, ajenos en principio a la integración formal de las empresas comerciales del grupo “Mengo”, pero vinculadas con ellas, ejecutando maniobras en el circuito financiero e incluso contactando personas también inscriptas en el régimen del monotributo, haciéndolas aparecer como cobradoras legítimas de los cheques en ventanilla.

Decisiones
Ahora, la Sala -integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Octavio Cortés Olmedo-, además de ordenar los procesamientos mencionados al principio, confirmó los de Eduardo, Gabriel y Luciano Meta, de Leonardo Petitti y de Gabriel Ludueña, disponiendo sobre todos ellos el embargo de bienes como partícipes necesarios del delito ya referido.

De igual modo, el tribunal revocó en forma parcial el procesamiento y embargo sobre bienes de Gustavo Katz, quien junto a Petitti involucraron en el caso a una financiera denominada “Gordon SA”. Paralelamente, también se revocó  la falta de mérito dictada a Sebastián Barreiro y Segio Bertoni, ordenando al Juzgado de 1ª Instancia que resuelva sus situaciones procesales, además de ampliar la investigación.

Examen
Sobre la situación de Luisina y Francina Mengo, el vocal Sánchez Torres refirió que, “sobre la base del obrar descripto con fundamento en los elementos de cargo, el examen que corresponde realizar debe partir de la descripción del tipo legal contenida en el inc.’c’ del artículo 15 de la Ley 24769, en cuanto éste define la conducta como ‘formar parte de una organización o asociación compuesta por tres o mas personas”.

“Ello así y aun cuando la integración a la asociación no requiere la realización de actos materiales para su encuadramiento legal, a mi criterio, la actividad desplegada por las nombradas (Francina y Luisina Mengo) se presenta como una actuación propia dentro del seno de la asociación ilícita investigada -tomar parte-, con los atributos necesarios, de acuerdo con un plan predeterminado y sistemático, complementaria de la de los demás miembros y que desplaza la participación criminal, concebida ésta como la cooperación o ayuda, sin integrarla”, subrayó el magistrado.

“Así las cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal, en cuanto comprende tanto la autoría como la participación, el cambio propuesto no implica en modo alguno transgredir la prohibición de ‘Reformatio in pejus’, razón por la cual (…) corresponde encuadrar las conductas de las nombradas Mengo en el ilícito previsto y penado en el art.15, inc. ‘c’, 1° hipótesis, de la Ley 24.769, en calidad de presuntas autoras.

Cheques
Respecto a la situación procesal de Eduardo, Diego y Gabriel Meta, el juez Sánchez Torres indicó que “parte de las maniobras llevadas a cabo por la organización presuntamente ilícita habría sido la circularización de los cheques emitidos por las empresas relacionadas, principalmente y entre otros, con el hoy imputado Atilio Mengo”, por lo cual “tal actividad, denominada ‘movimiento de valores’, como paso siguiente al ‘movimiento físico de granos’, habría sido llevada a cabo, principalmente, por distintas firmas o personas físicas dedicadas ‘prima facie’ a actividades financieras”, siendo que  “en el curso de la investigación, se habría detectado la participación de los nombrados Meta, si bien principalmente en relación con operatorias de efectivización de valores, también en maniobras vinculadas con la comercialización de cereales”.

Financiera
En cuanto a Ludueña, Petitti y Katz, como integrantes de la Financiera Gordon, el fallo indicó que la actuación de esta entidad “habría estado dirigida a la efectivización de los valores impuestos en los medios de pago, comisión de por medio, mediante el cobro directo por ventanilla o su presentación, entre otras, en sociedades de Bolsa de valores, para ser negociados a través de operaciones bursátiles de caución”.

“En conclusión, las pruebas hasta ahora colectadas conforman base suficiente para presumir que Leonardo Petitti y Gabriel Ludueña, en la cadena de conductas verificadas en el marco de la investigación cumplida, habrían cumplido un rol que, evaluado en su conjunto, se muestra, con el alcance exigido por el art.306 del C.P.P.N., como una contribución o auxilio necesario a la presunta organización ilícita fiscal, compuesta y hasta el momento demostrado, por los coimputados Atilio Mengo, Luisina Mengo, Francina Mengo y María Pía Cardoso”, resaltó la resolución judicial.

En relación  con Gustavo Alberto Katz, la sentencia indicó que, “si bien (…) sería integrante, en calidad de accionista, de la financiera ‘Gordon SA’, del material probatorio hasta la fecha incorporado no surge otra vinculación del nombrado, que la indicada”.

AFIP-DGI
Finalmente, con respecto a la apelación formulada por la parte querellante AFIP-DGI sobre la situación procesal de los encartados Sergio Bertoni y Sebastián Barreiro, la Cámara resaltó que “obra probabilidad suficiente en los términos del art.306 del C.P.P.N., acerca de la intervención penalmente responsable de los encartados (…) en las maniobras delictivas investigadas, por lo que corresponde revocar la falta de mérito dispuesta a su favor”.

Y se agregó que, “a los fines de garantizar a los encartados el derecho de defensa y la doble instancia judicial, corresponde al señor Juez Federal de Primera Instancia resolver la situación procesal de los nombrados, de acuerdo con los parámetros dados y en mérito a las pruebas obrantes en su contra”.

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