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Dictaminan que debe continuar en el fuero federal investigación por violación del ASPO

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El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, se expresó en favor de que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa de un hombre acusado de violar el artículo 205 del Código Penal, que reprime con pena de prisión a quien viole las medidas dispuestas para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

A su turno, el responsable del Juzgado Federal Número 1 de Santiago del Estero declinó su competencia en favor de la Justicia provincial para que continuara con la investigación.

 

Propagación de la enfermedad

El caso comenzó el 6 de agosto, cuando el titular de la Fiscalía Federal Número 1 de aquella provincia, Pedro Simón, inició de oficio la investigación contra el imputado -que presentaba síntomas compatibles con el Covid-19- y lo acusó de no reportar su caso a las autoridades sanitarias y participar de numerosas reuniones sociales y familiares en las ciudades de Santiago del Estero y La Banda, todo lo cual contribuyó, según el agente, a la propagación de la enfermedad y el contagio de 16 personas.

Ante la detención del sospechoso por parte de la Justicia provincial, su abogado -que tomó conocimiento de la existencia de la pesquisa local por los medios de comunicación- planteó la cuestión de competencia ante la Justicia Federal, que fue rechazada por el juez Guillermo Molinari, quien dispuso la intervención del magistrado de Control y Garantías del Centro Judicial Capital de Santiago del Estero, por existir allí una causa iniciada con anterioridad y en instrucción avanzada.

La defensa apeló y Gómez adhirió al recurso. Consideró que el fallo de grado que impugnó el letrado interpretó mal el alcance y la naturaleza federal de los hechos endilgados al imputado; ello así, porque no valoró que la inconducta pesquisada se habría consumado en el marco de un supuesto normativo que claramente involucra materia federal, “desconociendo el origen de la resolución que completa el artículo 205 del Código Penal y trastoca el interés del Estado Nacional en la preservación de la salud de la población”.

Gómez le solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que haga lugar al recurso, que revoque la sentencia del juez federal y que la investigación continúe su trámite ante la Justicia Federal.

Reseñó los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19 y señaló que el artículo 4 del DNU 297/20 determinó que cuando se constatase el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

El representante del Ministerio Público Fiscal se refirió también a la errónea interpretación de la instrucción del Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, de fecha 19 de marzo de 2020, que dispuso que “sin perjuicio de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la Justicia provincial, los que solo harían prevalecer los medios -las formas- sobre los fines -la sustancia- en contraposición al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesados en relación con el fin último a que estos se endereza, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho”.

Así, argumentó que la razón de ser de la directriz de Casal tiene la finalidad concreta evitar planteos que puedan “significar entorpecimientos en la tramitación de las causas debido al contexto de emergencia sanitaria que conlleva una pandemia”, y aclaró: “Mal puede razonarse que la Procuración General resigna la competencia federal en pos de aceptar la intervención de la justicia ordinaria, ya que daría lugar a la instrumentación de causas penales violentando la garantía del juez natural”.

Asimismo, Gómez también se refirió a que fue la Justicia federal la que previno en la investigación, mientras que la pesquisa en la Justicia local recién fue formalizada una semana después. “Surge a todas luces la competencia de la Justicia Federal para entendimiento de las presentes actuaciones, sin olvidar que el bien jurídico que pretende tutelar el Estado con las medidas implementadas es la salud pública en la dimensión que ocupa una pandemia como la que nos atraviesa hoy, de carácter transnacional, donde el Poder Ejecutivo tiene por principal objeto evitar la afectación de dicho bien, y en consecuencia, frenar el inminente peligro de propagación que afectaría a una pluralidad indeterminada de personas, razón por la cual tomaría el asunto un posible alcance interjurisdiccional”, añadió.

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